SAP Baleares 207/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2006:779 |
Número de Recurso | 168/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
CARLOS GOMEZ MARTINEZGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00207/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000168 /2006
S E N T E N C I A Nº 207
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Mayo de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDIANRIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Manacor, bajo el número 232/2002 , ROLLO de SALA número 168/2006, entre partes, de una como actora apelante Dª Lidia, representada por el Procurador Sr. Rossello y asistida del Letrado Sr. Pedro Rosselló; de otra, como demandada apelada BBVA Seguros SA, representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol y asistida de la Letrado Sra. Pita.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Manacor, se dictó sentencia en fecha 28 de Octubre 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Lidia contra BBVA Seguros SA de Seguros y Reaseguros, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados contra ella y con imposición a la actora de las costas derivadas del presente procedimiento.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 9 de mayo actual la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Lidia contra BBVA Seguros SA de Seguros y Reaseguros, acogiendo el motivo de oposición aducido por la aseguradora demandada consistente en la infracción por el asegurado de su deber de informar sobre la enfermedad que padecía al tiempo de la suscripción del seguro. Dicha resolución constituye el objeto de la presenta alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita de este Tribunal su resolución y el dictado de otra, en su lugar, por la que se acoja integramente su pretensión, esgrimiendo en fundamento de su recurso los siguientes motivos: a) error en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio, pues de la misma se infiere que no fue presentado el cuestionario a la hoy demandante, así se ha acreditado que la Sra. Lidia era cliente del banco y ella y su marido solicitaron un préstamo, sin que su intención fuera suscribir seguro alguno, lo que les vino impuesto por el Banco que les presentó a la firma la documentación sin realizar pregunta alguna sobre las contenidas en el cuestionario; b) la firma de la Sra. Lidia en el cuestionario ni siquiera está donde corresponde, lo que acredita que firmó uno tras otro los documentos que le fueron presentados sin leer su contenido, c) fue la empleada del banco quién rellenó el cuestionario sin realizarle pregunta alguna, siendo que, su declaración sobre la que se fundamenta la sentencia apelada, no puede ser tenida en cuenta ya que es un testigo de parte y empleada del propio banco, por lo que su interés en el pleito es evidente. Cita en apoyo de su pretensión revocatoria la doctrina del Tribunal Supremo sobre dicha cuestión, así como la Sentencia de esta Audiencia Provincial (Sección 4ª) de 31 de mayo de 2001. La parte demandada hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.
Son hechos acreditados en autos y plenamente concordados por ambas partes los siguientes:
-
- El día 5 de noviembre de 1999, Dña. Lidia formalizó en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, en su oficina de Manacor de la que era clienta, un contrato de préstamo personal por importe de 4.000.000.- pts, suscribiendo al mismo tiempo, en las mismas oficinas y ante un empleado de la entidad bancaria, su adhesión a un seguro colectivo, cuyas garantías cubrían el riesgo de fallecimiento y de incapacidad permanente absoluta.
-
- La aseguradora del mencionado "seguro colectivo de vida" es la entidad "Euroseguros SA", con posterioridad "BBVA, Seguros SA", que forma parte del mismo grupo empresarial que la entidad bancaria que realizó el contrato de préstamo con la actora.
-
- La presentación a la firma del "Boletín de Adhesión", el extracto de condiciones generales del seguro y las "declaraciones del asegurado" (folios 9 a 14) se realizó, como ya se ha dicho, en la misma sucursal bancaria, por una empleada de la entidad, Dña. Elena, la cual rellenaba tales documentos informaticamente, tal como puede observarse del propio contenido de los citados documentos, siendo expresivo de ello el propio documento hoy cuestionado: "Declaraciones del asegurado" (folio 14), limitándose la Sra. Lidia a estampar su firma.
-
- El 26 de enero de 2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió conceder a la Sra. Lidia una incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común. La Sra. Lidia se hallaba en incapacidad temporal por enfermedad común desde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba