SAP Barcelona 541/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2017:12401
Número de Recurso438/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución541/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158002486

Recurso de apelación 438/2016 -1ª

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 255/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Carlos, Belinda

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria, Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a:

Parte recurrida: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA"

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a:

Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. IRPH. Control de transparencia.

SENTENCIA núm. 541/2017

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Jesús Carlos y Belinda .

Letrada: Susana Moreno de Lamo.

Procurador: Fernando Bertrán Santamaría

Parte apelada: Caixabank, S.A.

Letrado: Raimon Tagliavini Samsa.

Procurador: Raimon Feixó Fernández-Vega.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 19 de abril de 2016.

Parte demandante: Jesús Carlos y Belinda .

Parte demandada: Caixabank, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Carlos y Belinda contra la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), sin condena en costas.

En consecuencia, ACUERDO (tanto del contrato de 30 de junio de 2005 como del de 12 de diciembre de 2007):

  1. - Desestimar la acción de nulidad de la cláusula tercera bis que fija como índice de referencia principal el IRPH CAJAS e índice de referencia sustitutivo, el IRPH CECA.

  2. - Declarar la nulidad del índice de referencia sustitutivo pactado en defecto de los anteriores relativo a la "perpetuidad del único de los índices publicados" por falta de transparencia en su incorporación.

  3. - Condeno a la entidad bancaria demandada a eliminar dicha cláusula del contrato.

  4. - Condeno a la entidad bancaria demandada a aplicar desde noviembre de 2013 y en lo sucesivo, el IRPH ENTIDADES conforme a la DA 15ª de la Ley 14/2013 .

  5. - Condeno a la entidad bancaria demandada a devolver al actor la diferencia entre el tipo de interés aplicado en virtud de esa cláusula nula y el IRPH ENTIDADES, desde noviembre de 2013 hasta la actualidad, más los intereses legales correspondientes ( art. 576 LEC ).

  6. - Declaro la nulidad de la cláusula cuarta relativa a comisiones por impagos por desproporcionada.

  7. - Condeno a la entidad bancaria demandada a eliminar dicha cláusula del contrato.

  8. - Declaro la nulidad de la cláusula sexta bis de intereses moratorios, nulidad que afectará a lo que exceda del índice remuneratorio.

  9. - Condeno a la entidad bancaria demandada a eliminar dicha cláusula del contrato.

  10. - Condeno a la entidad bancaria demandada a reintegrar al actor, cuantas cantidades haya podido percibir en aplicación de las referidas cláusulas nulas.

  11. - Declaro la vigencia del contrato en lo restante ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante por escrito de 23 de mayo de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito 21 de julio de 2016 oposición y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de julio de 2017.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. - Jesús Carlos y Belinda interpusieron demanda de juicio ordinario contra la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (actual Caixabank, S.A.) solicitando la nulidad de diversas condiciones generales de la contratación incluidas en dos escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, concretamente la de 30 de junio de 2005 y la de 12 de septiembre de 2007. Consideraban que las cláusulas impugnadas no superaban ni el control de incorporación, ni el control de contenido, ni el control de transparencia de las cláusulas de referencia conforme a la legislación de la normativa sobre condiciones generales de la contratación y la protección de consumidores.

  2. - Caixabank se opuso a las pretensiones de los actores, defendía la validez de las cláusulas y solicitaba que se desestimara la demanda.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona dictó sentencia, estimando parcialmente la demanda, declarando la validez de las cláusulas referidas a la determinación como índice principal el denominado IRPH CAJAS y, como índice sustitutorio, el IRPH CECA.

SEGUNDO

- Motivos de apelación.

  1. - Recurren en apelación los Sres. Jesús Carlos y Belinda, impugnan los fundamentos 5º y 6º de la sentencia, relativos a la validez de la cláusula tercera bis, sobre la determinación de los criterios de cálculo del interés remuneratorio y su referencia al denominado IRPH. Los concretos motivos de apelación hacen referencia a los controles para determinar la validez de una condición general de la contratación, desde la perspectiva de la tutela de los consumidores y usuarios:

4.1. Consideran los recurrentes que la sentencia no es acertada al privar a los demandantes de la posibilidad de cuestionar aquellas cláusulas que afecten al objeto principal del contrato, concretamente las referidas a la adecuación entre precio y retribución.

4.2. Se defiende que la cláusula de pacto de intereses no es esencial, por cuanto el préstamo es un contrato de naturaleza gratuita.

4.3. Denuncian error en la valoración de la prueba defendiendo que los demandantes no comprendieron el significado de las cláusulas de referencia y que no les ofrecieron alternativas más favorables. Consideran que las cláusulas de cálculo del interés variable eran oscuras, opacas e incomprensibles.

4.4. Consideran que los demandantes no tuvieron la oportunidad de conocer que la cláusula tercera bis de los contratos era determinante para el precio del mismo. Niegan haber tenido un conocimiento completo de las cláusulas, de su incidencia en el contrato.

4.5. También es objeto de recurso la falta de transparencia de las cláusulas en cuestión, falta de transparencia que en el recurso se vincula a la imposibilidad de comprobar la veracidad del índice IRPH y la poca fiabilidad del mismo, al incluir como criterio de cálculo conceptos o partidas tales como las comisiones y gastos de los préstamos.

4.6. Se denuncia la infracción de las normas administrativas que regulaban la determinación de los criterios de cálculo del tipo de interés. Este punto lo conectan los recurrentes a la imposibilidad real de conocer los datos aportados por las cajas. En lo referido al control de transparencia la parte recurrente menciona un informe emitido por el Banco de España sobre algunos aspectos del IRPH.

TERCERO

Identificación de las cláusulas objeto del recurso.

  1. - El objeto del recurso se centra en las cláusulas referidas al modo de determinación del interés variable en los dos préstamos con garantía hipotecaria suscritos por Jesús Carlos y Belinda (el primero de 30 de junio de 2005, el segundo de 12 de septiembre de 2007).

    En el pacto tercero bis de ambas escrituras se establece que el índice de referencia adoptado es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las cajas de ahorro (comúnmente denominado IRPHCajas) y como índice sustitutivo el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro definido por el anexo VIII de la circular 8/90 del Banco de España (comúnmente denominado IRPH-CECA).

  2. - No es objeto de controversia ni que las condiciones cuestionadas deben considerarse condiciones generales de la contratación, ni la condición de consumidores de los demandantes.

CUARTO

Régimen legal de los índices de referencia para calcular los intereses remuneratorios en los préstamos hipotecarios.

  1. - Antes de entrar a analizar los concretos motivos del recurso de apelación, es necesario establecer el marco legal que regula los índices de referencia legalmente previstos para calcular el interés remuneratorio en los préstamos hipotecarios.

  2. - La disposición adicional segunda de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 estableció que "el Banco de España, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, definirá mediante Circular un conjunto de índices o tipos de interés de referencia oficiales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios a interés variable, y hará públicos su valores regularmente" .

    A tal efecto la Circular 5/1994, de 22 de julio, definió los tipos de referencia oficiales aplicables a los préstamos hipotecarios concertados a tipo variable y lo hizo, según expresa su exposición de motivos, para garantizar la objetividad de su cálculo y su difusión a los prestatarios.

    La Circular contempla seis tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario (anexo VIII). El apartado segundo, en concreto, se refiere el "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorro", comúnmente conocido como el IRPH Cajas, que es el pactado en este caso. Es definido como "la media simple de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Abril de 2022
    • España
    • 20 Abril 2022
    ...la sentencia dictada, el día 12 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 438/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 255/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR