SAP Barcelona 310/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2005:4825
Número de Recurso23/2005
Número de Resolución310/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 23/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 991/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 310

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 991/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de KINMARIT HOLDING, B.V., contra BARCELONA PROJECT'S, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ranera en representación de KINMARIT HOLDING, BV contra BARCELONA PROJECT,SA, absuelvo a la demandada e impongo las costas del pleito a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis "KINMARIT HOLDING, SV" interesa frente a "BARCELONA PROJECT,S, S.A." que se lº. Declare que ésta adeuda a la actora a) CINCO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (USD 5.000.000); b) más TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (3.477.990,41), salvo que del resultado de la preuba resulte una cantidad superior, en cuyo caso declare que adeuda tal cantidad; c) los intereses pactados ("management fees") de la cantidad reflejada en el apartado a) anterior, que se sigan devengando desde la interposición de la presente demanda y hasta su completo pago, a razón de DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (203.190,48) al mes, salvo que del resultado de la preuba resulte una cantidad superior, en cuyo caso declare que adeuda tal cantidad; d) el interés legal que se devengue de las cantidades reflejas en el apartado b) anterior; 2º.- Condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y en su consecuencia, condene a la entidad demandada al pago de dichas sumas a la actora. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento alza la actora.

TERCERO

La recurrente consiente a) el hecho de que la prestataria se comprometía a devolver la suma prestada en un plazo de l7 días, fijado el l5/5/2000 "como fecha para reintegrar a mi mandante su importe, sin interés alguno" (f. l622), b) que si en esa fecha no se devolvía el principal la demanda pagaría en concepto de intereses «cantidad igual a todos los importes que se han venido pagando mensualmente en concepto de beneficios o "management fees" a "CONRAD INTERNATIONAL HOTELS CORPORATION"», y que el impago a su vez devengaría intereses legales y que la fecha última se fijó inicialmente para el 28/10/00 aunque este plazo se amplió hasta el 30/10/01. De ahí que, ante el impago se reclamen las cantidades que figuran en el suplico de la demanda. Disiente de la sentencia de que solo se puedan reclamar los "Managament Fees" que se devengaron en seis meses (desde la fecha del préstamo hasta la fecha del vencimiento inicialmente pactada -día 28 de octubre de 2000- y de que "las sucesivas prórrogas del plazo de devolución del préstamo (hasta el 30 de octubre de 2001) no modifican la anterior conclusión, ya que -como hemos visto- no modificaron el resto de las condiciones contractuales".

CUARTO

Es uniforme y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando proclama que las reglas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2008
    • España
    • 29 Abril 2008
    ...la Sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona - Sección 11ª-, en el rollo de apelación num 23/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario num 991/2003 del Juzgado de Primera Instancia num 55 de - Mediante diligencia de ordenación de 12 de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR