SAP Madrid 185/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:4069
Número de Recurso524/2005
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCOCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00185/2006

Fecha: 30/03/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 467/2005

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADOR: D. ALBITO MARTÍNEZ DÍEZ

Apelados: D. Armando y

Dª. Laura

D. Jesús Carlos(Herederos de Dª. María Angeles)

PROCURADOR: Dª. ISABEL CAÑEDO VEGA y

Dª. ISABEL CAÑEDO VEGA

SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: MENOR CUANTÍA 31/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil seis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 31/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 467/2005, en los que aparece como parte apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador D. ALBITO MARTÍNEZ DIÉZ, y como apelados: D. Armando, Dª. Laura representados por la procuradora Dª. ISABEL CAÑEDO VEGA, y D. Jesús Carlos SIN PROFESIONAL ASIGNADO, (Herederos de Dª. María Angeles) sobre: reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 31/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 36 de los de Madrid , fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Fraile Merino, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2005 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ALBITO MARTÍNEZ DÍEZ en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra D. Armando y Dª. Laura y D. Jesús Carlos como herederos de Dª. María Angeles, debo ABSOLVER y ABSUELVO a estos de la misma, con imposición de las costas a la demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Albito Martínez Díez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que interpone Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. plantea desde su primera alegación la diferencia entre adjudicación de la finca hipotecada solicitada por el acreedor en pago de deuda, regulada en la regla 10ª del art. 131 L.H ., y la adjudicación de la finca por precio determinado, que se regula en sus reglas 14ª y 15ª para cuando el acreedor ejecutante resulta el mejor de los postores concurrentes a la subasta. Antes de entrar a resolver las alegaciones de la apelante, ha de hacerse respecto a la inadmisiblidad del recurso conforme se expone por la apelada como cuestión previa con origen en los términos en que se formuló, primero, el escrito de preparación de áquel; segundo, en el contenido de la Providencia de 23 de Febrero de 2005 que acordaba no haber lugar a tener por preparado el recurso; tercero, en el procedimiento seguido para su rectificación y por último en la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones que se promovió frente al anterior. En realidad lo que se suscita a partir del escrito de 18 de Febrero de 2005 del Procurador Sr. Martinez Díez en solicitud de la preparación del recurso es si de su contenido se entienden cumplidos y hasta qué puntos y con qué efectos, los requisitos del art. 457 de la LEC . En principio el citado escrito cita la resolución apelada y su voluntad de recurrir; pero al expresar los pronunciamientos impugnados se evidencia una palmaria discordancia entre su mención y lo resuelto en sentencia. Sin embargo, la resolución era apelable y el recurso se preparó dentro de plazo (nº3 del art.457) de manera que se imponía ("tendrá) tener por preparado el recurso. Como se denegó la preparación por Providencia pero advirtiéndose un problema de contenido y no de requisitos formales se está en el caso de valorar si la voluntad expresada por el recurrente era bastante para resolver la pretensión formulada y no rechazarse por un motivo formal subsanable (art.11 LOPJ ). Dada la posibilidad de una aclaración gramatical complementaria de aquella expresión de voluntad, esa misma posibilidad ha de extenderse a la rectificación sanable de la Providencia 23 de Febrero de manera que la opción de evitar una desestimación por aplicación directa del referido art. 11 LOPJ resulta adecuada a las circunstancias de este caso de concreto.

SEGUNDO

En cuanto a la motivación del recurso se trata de determinar si como consecuencia del procedimiento hipotecario que se siguió contra D. Armando y Dª María Angeles, se produjo una adjudicación de la finca hipotecada en favor del Banco acreedor en pago de la deuda (regla 10ª L.H. en su redacción anterior) o en calidad de mejor postor (reglas 14 y 15 del mismo articulo). En el primer caso operaría como una dación en pago (datio pro solvendo) extintiva de la obligación con el tambien efecto extintivo resultante por confusión al...

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