STSJ Andalucía 333/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:9203
Número de Recurso1783/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

333/2006

SENT. NÚM. 333/2006

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.783/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 15 de Abril de 2.005 en Autos núm. 805/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marí Trini en reclamación sobre incapacidad permanente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Abril de 2.005, por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba que la misma se encuentra en situación de I.P.A., derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual del 100% de su salario base regulador de 157'20 €, con efectos económicos desde el 16-6-04.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Dª. Marí Trini, nacida el 13-4-38, con D.N.I. núm. NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. la que en resolución de fecha 17-6-04 declaró que la demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados porque las lesiones que padece son anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de la relación de trabajo y no haber experimentado agravación que anule o disminuya su capacidad laboral y por reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de 29-7-04, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora asciende para la absoluta y la total a 157,20 € mensuales.

  4. - Desde el 24-9-80 hasta el 23-7-01 la demandante ha cotizado a la Seguridad Social un total de 9.964 días, aunque el I.N.S.S. tan sólo le reconoce en su informe de cotización obrante en el expediente administrativo unas cotizaciones de 2.419 días, incluidos los días asimilados por pagas extras, porque todos aquellos períodos de tiempo en las que la actora prestó servicios en virtud de contratos a tiempo parcial ha computado las cotizaciones realizadas en función de las horas trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización, dividiendo el número de horas efectivamente trabajadas por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.

  5. - La parte actora padece las siguientes dolencias: Miopía magna y ambliopía refractaria (-22'00 y -24'00 dioptrías); siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Agudeza visual con corrección de menos de 1/10 en ambos ojos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Octubre de 2007
    • España
    • 26 Octubre 2007
    ...Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 31 de enero de 2006, dictada en el recurso de suplicación número 1783/2005, formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 15 de ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR