STSJ Castilla-La Mancha 1120, 27 de Marzo de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1120
Número de Recurso1822/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1120
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00512/2006 Recurso nº: 1822/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 512 En el Recurso de Suplicación nº. 1822/04, interpuesto por la representación del INSS y de la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº. 396/04 , siendo recurrida Dª Nuria , sobre prestación de viudedad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimo la demanda de Dª Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y reconozco a la demandante el derecho a la prestación de viudedad, en la cuantía de pensión mínima de jubilación desde el 7 de marzo de 2.004 y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de las cantidades correspondientes.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Nuria parte actora en los presentes autos y cuyas demás circunstancias personales constan en el expediente administrativo es viuda de D. Franco , fallecido el 5 de marzo de 2.004.

Segundo

Como consecuencia solicitó la prestación de viudedad que se denegó mediante resolución de 31 de marzo de 2.004 por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años (5.475 días).

Tercero

Interpuesta reclamación administrativa previa es desestimada por resolución de 19 de mayo de 2.004 que reconoce un total de 5.296 días cotizados, contra la que se interpone la demanda origen de autos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada, declarando el derecho de la demandante a percibir la prestación de viudedad derivada del fallecimiento de su esposo, acaecido el 5 de marzo de 2.004, y ello con efectos de 7 de marzo de 2.004; muestra su disconformidad el INSS mediante dos motivos de recurso, sucesivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., encaminados, respectivamente, a revisar el relato fáctico y a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación del hecho probado tercero, ofreciendo el correspondiente texto alternativo del mismo, con el siguiente contenido:

"Interpuesta reclamación administrativa previa, es desestimada por resolución de 19 de mayo de 2.004 que reconoce un total de 5.296 días cotizados. Su vida laboral responde al siguiente detalle:

En el Régimen Especial Agrario, rama de trabajadores por cuenta propia desde el 1-8-1.968 a 31-10-1974: 2.283 días cotizados. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1- 4-1976 hasta el 30-6-1.984: 3.013 días cotizados. Desde el 1-7-1.984 hasta el 31-10-1989 el causante figuró de alta en el Régimen Especial pero no pagó las cotizaciones, estando dichas cuotas, al día de la fecha, afectas de prescripción".

Petición revisoría que necesariamente debe ser acogida, en tanto que no sólo su certeza se deduce de forma inequívoca de las pruebas documentales en las que se basa la entidad recurrente para efectuar su solicitud, sino que el contenido en el que se traduce resulta de especial relevancia y trascendencia para resolver el tema de fondo objeto de debate, permitiendo una resolución ajustada a derecho.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso se denuncia la infracción de la Jurisprudencia del T.S. contenida en la Sentencia de 20 de junio de 2002 (RJ 2.002\7.500), y en relación a ella el art. 174.1, párrafo segundo del Texto Refundido de la L.G.S.S., aprobado por R.D.-Legislativo 1/94, de 20 de junio .

Son datos fácticos relevantes para resolver la acción ejercitada, esto es, el derecho o no de la actora a lucrar la prestación de viudedad, las siguientes:

El esposo y causante de la misma, fallecido el 5 de marzo de 2.004, acredita un total de 5.296 días cotizados, de los cuales, 2.283 días, se ubican en el Régimen Especial Agrario, cuenta propia, correspondientes al periodo 1-8-1968 a 31-10-1.974; y 3.013 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por el periodo temporal que transita entre el 1-4-1976 y el 30-6-1.984; habiendo figurado de alta en este mismo Régimen con posterioridad, desde el 1-7-1984 hasta el 31- 10-1989, pero sin pagar cotizaciones, estando tales cuotas afectas de prescripción.

Por último, consta también como acreditado que...

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