STSJ Comunidad Valenciana 1323/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2115
Número de Recurso4564/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1323/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso

nº 4564/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4564/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1323/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4564/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 junio 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 838/2004, seguidos sobre maternidad, a instancia de Dª Montserrat , representado por el Graduado Social D. Alberto Ara Espasa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, repreentado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Mª Victoria Nevado Marquez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 junio 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Montserrat contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación por maternidad en la empresa Samarbe, S. Coop (Escuela 2), condenando a la entidad gestora a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación calculada sobre una base reguladora de 1.362,33 euros mensuales. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Montserrat , con DNI nº NUM000 , presta servicios para dos empresas a tiempo parcial: Para la empresa SAMARBE,S. COOP. (Escuela - 2), con una jornada del 64% de la regulada en Convenio Colectivo y base de cotización a la Seguridad Social de 1.362,33 euros mensuales. Para la Universidad de Valencia, con una jornada del 21,33% de la regulada en el Convenio Colectivo y base de cotización a la Seguridad Social de 363,91, euros mensuales. SEGUNDO.- En la empresa SAMARBE, S. COOP. La demandante debe efectuar quince horas semanales de presencia física; en la Universidad de Valencia se exige a la demandante que realice tres horas semanales con presencia física en el centro de trabajo pudiendo desarrollar el resto de su jornada en su domicilio. TERCERO.- El 1 de marzo de 2004 la demandante adopto a una niña de nacionalidad china, por lo que tuvo que desplazarse al pais de origen de la menor, acompañada por su marido, desde el 29-2-2004 al 14-3-2004. CUARTO.- El 1- 3-2004 la demandante solicito a la empresa SAMARBE S. COOP. (Escuela-2) la baja por maternidad, al considerar el trabajo en dicha empresa incompatible con el cuidado de su hija. QUINTO.- El 25-3-2004 la demandante solicitó la prestación por maternidad a tiempo parcial, que le fue denegada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 11- 5-2004, en la que se alegaba como causa de la denegación "trabajar por cuenta propia o ajena en el periodo de descanso por maternidad. SEXTO.- La demandante formuló reclamación previa en via administrativa que fue desestimada ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el derecho de la actora a percibir la prestación por maternidad en la mercantil SAMARBE S.COOP (Escuela 2), sobre una base reguladora de 1.362,33 euros.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en un solo motivo, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley adjetiva laboral, denunciándose infracción del artículo 133 quinquies de la Ley General de la Seguridad Social , en relación...

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