STSJ Canarias , 9 de Mayo de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1691
Número de Recurso970/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00372/2000 ROLLO N° RSU 970 /1998 40125 cpalarm.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 9 de Mayo de 2000..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DON MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO y DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha cuatro de Febrero 1998., dictada en los autos de juicio n° 970/98 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Alexander contra INEM Y ISOCESA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Alexander , DNI n° NUM000 , solicitó prestación contributiva el 6.10.94, tras extinguirse la relación laboral que mantenía con la empresa JONO S.L. el 30.9.95 por terminación de contrato.- 2° La Dirección Provincial del INEM reconoce tal derecho con fecha de inicio 1.10.94, duración de 240 días y base reguladora diaria de 4.159.- ptas. 3° Con posterioridad el INEM toma conocimiento de que el Sr. Alexander había reclamado contra la decisión empresarial interponiendo demanda ante el Juzgado de lo Social por despido (autos 469 y 626/92 J.S. n° 6) habiendo recaído sentencia con fecha 21.3.95 declarando la improcedencia del despido con los pronunciamientos indemnizatorio y salariales consecuentes.- 4° Dirección Provincial del INEM con fecha 21.3.96 resuelve revocar el derecho a las prestaciones reconocidas con fecha de inicio 1.10.94, denunciando que el interesado no podía ser beneficiario de las mismas, habiendo cobrado indebidamente 642.828 ptas por el período 1.-10.94 y 30.5.95 que debía reintegrar.- 5° Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28.6.96.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda promovida por D. Alexander contra la empresa Instituto Nacional de Empleo (INEM), ISOCESA, S.A. a los que absuelvo de las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor que había solicitado el derecho a percibir las prestaciones por desempleo.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un doble motivo de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar, y con amparo procesal en el artículo 191 letra b) Ley de Procedimiento Laboral pretende que el hecho probado 3° quede redactado en los siguientes términos: El INEM tenía conocimiento que el Sr. Alexander había demandado por despido y resolución contractual de fecha 17 de Julio de 1992, contra las empresas ISOCESA S.A., MISTER GATO S.L. Y GOVERSAN S.L. ante el Juzgado de lo Social 6 (autos 469 y 626/92 recayendo sentencia con fecha 21.3.95 declarando la improcedencia del despido con los pronunciamientos indemnizatorio y salariales consecuentes" motivo que ha de decaer, pues no consta documento o pericia alguna de los que resulte de hecho que se postula.

SEGUNDO

En 2° lugar y con el mismo amparo procesal pretende la adición de un nuevo hecho probado, con el siguiente tema literal: "Que con fecha...

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