STSJ Extremadura , 20 de Julio de 2000

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2000:1707
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 404/2000 -A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr Dª. Alicia Cano Murillo En la Ciudad de Cáceres a veinte de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 461 En el Recurso de suplicación n° 404-2000, interpuesto por el Letrado D. Luis Fernando Agorreta Blázquez, en representación de Rodolfo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, con fecha 10 de mayo de 2.000 , en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra el INEM, sobre prestaciones, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El demandante en este procedimiento Rodolfo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , con fecha 28 de septiembre de 1.999 solicitó del INEM alta inicial en la prestación por desempleo que le fue denegada por Resolución de dicha Entidad de 14 de octubre - 99, al no tener cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo 360 días en los últimos 6 años (folio 26).- SEGUNDO.- Hasta la fecha de su solicitud, el demandante tenía cotizados a la Seguridad Social en total de 352 días en que estuvo prestando sus servicios en las empresas OBRAS GRANADO S.L. y TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.- TERCERO.- El demandante desempeñó las funciones de Alcalde del Ayuntamiento de Guadalupe en régimen de dedicación exclusiva desde el 1-7-96 al 30-06-99 durante los cuales cotizó al Régimen Gral de la Seguridad social (folio 33).- CUARTO.- El actor por motivos de elecciones a cargos públicos en septiembre de 1.993 y enero de 1.996 solicitó a la empresa OBRAS GRANADO S.L. la excedencia a dichos fines pero por finalizar los trabajos en la obra se procedió a dar de baja por esta causa de terminación de obra.- QUINTO.- El Ayuntamiento es perceptor de prestación por desempleo".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por D. Rodolfo y absuelve al Instituto Nacional de Empleo de las pretensiones deducidas en su contra, se alza en suplicación la representación letrada del actor, y, en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la revisión de los hechos probados pretendiendo añadir un nuevo ordinal, con fundamento en el informe de vida laboral que obra en el expediente administrativo - folio 23- para hacer constar que "El demandante en el momento de acceder al cargo de Alcalde con dedicación exclusiva 1 de junio de 1996, tenia un total de días cotizados de 446 días desde la fecha de extinción de la prestación de desempleo 30/12/91, por lo que tenía derecho a obtener la prestación de desempleo cuando desempeñó la fruición de Alcalde con dedicación exclusiva y sueldo".

Dicha modificación fáctica no puede prosperar por...

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