ATS, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3084/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3084/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Córdoba se dictó sentencia en fecha 7 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 708/2019 seguido a instancia de D. Raúl contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 11 de marzo de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de julio de 2021 se formalizó por la Letrada Dª María Isabel Ostos Piña en nombre y representación de D. Raúl, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

El presente recurso tiene por objeto determinar si el apartamiento sin justificación alguna de la Guía de Valoración Profesional del INSS debe razonarse por el tribunal o en otro caso se incurre en incongruencia.

El recurrente tiene la profesión habitual de preparador de catering y presentó demanda interesando el reconocimiento de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, con unas secuelas de traumatismo cráneo encefálico severo por accidente de tráfico en febrero de 2017, tratándose de un cuadro crónico que en el momento de la evaluación no era objeto de seguimiento desde hacía meses y que limita para actividades con altos requerimientos intelectuales como memoria, aprendizaje ... La demanda se ha desestimado tanto en la instancia como en suplicación, argumentando concretamente la sala de tal clase que la profesión habitual del actor no exige grandes requerimientos intelectuales y que las limitaciones objetivadas tampoco justifican el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.

La sentencia elegida de contraste es del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 30 de enero de 2020 (r. 3060/2019), que declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera de planta, valorando un cuadro residual de espondiloartrosis lumbar con leve estenosis de canal central a nivel L3-L4 y L4-L5, fibromialgia que provoca algias generalizadas con sensación subjetiva de impotencia funcional. La actora está impedida para tareas que requieran grandes esfuerzos. La sentencia de contraste fundamenta su decisión en los grandes requerimientos a nivel lumbar que conlleva la profesión habitual de la demandante según la Guía de Valoración Profesional de INSS, que utiliza con carácter orientativo.

No puede apreciarse la contradicción alegada en el recurso porque tanto las limitaciones funcionales como las profesiones habituales de los interesados son distintas. La sentencia recurrida decide respecto a la profesión habitual de preparador de catering y unas limitaciones para grandes esfuerzos intelectuales, mientras que en la sentencia de contraste se trata de una camarera de planta que padece una dolencia lumbar y fibromialgia.

En cuanto a las alegaciones formuladas debe tenerse en cuenta la doctrina reiterada de la Sala Cuarta declarando que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado en las sentencias, entre otras muchas, de 23 de junio de 2005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004), 2 de noviembre de 2005 (R. 3117/2004) y 22 de febrero de 2017, todas del Pleno, (rcud 1746/2015) estableciendo que "este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social".

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Isabel Ostos Piña, en nombre y representación de D. Raúl contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 11 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 3302/2020, interpuesto por D. Raúl, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Córdoba de fecha 7 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 708/2019 seguido a instancia de D. Raúl contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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