STSJ Comunidad de Madrid 1553, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1553
Número de Recurso315/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1553
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000315/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00163/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013219, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 315/2006 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Benjamín Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 458/2005 M.R.

Sentencia número: 163/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a veintitrés de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 315/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

JOSE LUIS GARCIA DIAZ, en nombre y representación de D. Benjamín , contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 458/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Al demandante, Benjamín , le fue notificado en fecha 1.2.05 la extinción de su contrato de trabajo de alta dirección por parte de la empresa Sanchis Comunicación, SL.

Segundo

El demandante ha sido Presidente, Administrador Único y accionista con el 40% del capital social de la sociedad Sanchis y Asociados, Imagen y Comunicación SA desde el 1.1.1999, estando en alta en el RETA. Dicha sociedad había sido constituida por el demandante en fecha 19.7.1978 con la denominación Eidos, Consultores en Comunicación y Relaciones Públicas, cambiando de denominación social, objeto, domicilio y administración en fecha 11.10.1995.

Los arts. 11 y 28 de los Estatutos Sociales establecen:

"Artículo 11º.- Gobierno y Administración:

La Sociedad será regida y administrada por un Administrador Unico que se regirá por lo establecido en los Arts. 23 y siguientes de estos Estatutos".

Artículo 28.- La remuneración del Administrador Unico consistirá en una participación en los beneficios líquidos de la compañía, que será determinada para cada año por la Junta General, y que no podrá exceder del diez por ciento de tales beneficios, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el art. 130 de la Ley de Sociedades Anónimas ".

Tercero

El demandante permaneció en alta en el RETA desde el 1.01.1996 hasta el 28.02.05 ininterrumpidamente.

Cuarto

En fecha 24.2.2005 el demandante en representación de la sociedad Sanchis y Asociados, Imagen y Comunicación SA, como Administrador Único de la misma, elevó a público el acuerdo de la Junta General y Universal de Accionistas celebrada en Madrid el día 20.1.05, de modificación del art. 28 de los Estatutos sociales y reelección del mismo compareciente por plazo de cinco como Administrador Único de la sociedad, cuyo cargo aceptó en el acto de su designación.

El art. 28 de los Estatutos Sociales queda redactado así:

El Administrador de la sociedad no percibirá remuneración de ninguna clase.

Quinto

El demandante solicitó al SPEE el 23.2.05 las prestaciones de desempleo, que que fueron desestimadas mediante resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 28.2.05, por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo.

Sexto

La reclamación previa del demandante, de fecha 8.4.05, fue desestimada mediante resolución de fecha 12.5.05.

Septimo

La base reguladora de las prestaciones por desempleo solicitadas en la demanda ascendería a 88,14 euros durante un período prestacional de 24 meses con efectos de fecha 2.2.05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de enero de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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PRIMERO

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