SAP Madrid 609/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2005:10146
Número de Recurso486/2005
Número de Resolución609/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00609/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7006208 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 486 /2005

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 579 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO

De: Bernardo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Dolores

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 579/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, Don Bernardo.

De otra, como apelada, Doña Dolores, representada por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Dolores, contra D. Bernardo, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: 1º - La atribución de la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio a la madre Dña. Dolores, pero ejerciendo ambos cónyuges conjuntamente la patria potestad. 2º - Se reconoce a D. Bernardo el derecho a visitar a sus hijos menores, comunicar con ellas y estar en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores, procurando el mayor beneficio de las menores y teniendo en cuenta sus propias posibilidades y el interés de las mismas. En caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, en que deberán ser reintegradas al domicilio familiar, cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a este por un puente seguido por el centro escolar de los menores tal período se considerará agregado al fin de semana y será disfrutado en compañía de los menores por el progenitor a quien correspondan desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas del último día festivo; igualmente podrá disfrutar la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa (las menores pasarán juntos y en un solo tramo con cada progenitor dicho período), comunicando la elección por quien corresponda con 15 días de antelación; y en verano permanecerán un mes con el progenitor no custodio. Eligiendo el disfrute de cada periodo, el padre los años pares y la madre los años impares. 3º - En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas menores del matrimonio, D. Bernardo abonará a Dña. Dolores, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 488,02, suma que será actualizada anualmente con efectos de uno de enero de cada año, según el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que le sustituya. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios de las hijas menores, previa notificación del hecho que motiva el gasto y de su importe. 4º - No se hace expresa condena en costas.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho.

Contra esta resolución puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR