STS 644/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2007:5845
Número de Recurso106/2004
Número de Resolución644/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil siete.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por la Procuradora Dña. Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de Dña. Esperanza, contra la sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 1996, en trámite de Apelación, en el Rollo 400/96 dimanante del Juicio Oral nº 133/96 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, por la que se condenó a Esperanza, como autora responsable de un delito de presentación en juicio de documento privado falso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota de mil pesetas por día, con una responsabilidad personal subsidiaria, en su caso, de un día por cada dos cuotas no satisfechas, multa que habrá de abonar de una sola vez y que pague las costas procesales de la primera instancia, incluidas las de la acusación particular, mientras que se declaran de oficio las de esta segunda. Se acuerda el comiso del documento declarado falso en esta resolución que lleva fecha de 13 de abril de 1969 y en el que figuran como partes contratantes Héctor y Lázaro ., los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Que con fecha 20 de julio de 2004, tuvo entrada en esta Secretaría, procedente del Registro General de este Tribunal Supremo, escrito y documentos presentados por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de Dña. Esperanza, solicitando de la Sala autorización para formalizar recurso de revisión contra sentencia dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 1996, dictada en trámite de apelación, rollo 400/96, procedente del Juicio Oral 113/1996 del Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, que fue registrado con el número 106/2004.

Por providencia de fecha 26 de julio de 2004 se designó Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz, y se ordenó pasar el rollo al Ministerio Fiscal a los fines del art. 957 LECrimn .

El Ministerio Fiscal, en su dictamen de fecha 21 de septiembre de 2004 instó de la Sala la no autorización para formalizar el recurso por no estar ante un supuesto del art. 954 de la LECrimn .

Por providencia de fecha 30 de septiembre de 2005, se acordó la práctica de prueba pericial caligráfica y documental, librándose en cuanto a la primera oficio al Departamento de Criminalística de la Guardia Civil, y en cuanto a la segunda, requerir a la recurrente la aportación de diversa documentación.

Por providencia de fecha 13 de diciembre de 2006, se unió al rollo el informe pericial caligráfico emitido por el Departamento de Grafística del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil y, estando cumplimentadas las diligencias acordadas, se pasó el rollo nuevamente al Ministerio Fiscal para dictamen, que con fecha 9 de enero de 2009, solicitó se resuelva denegando la autorización solicitada.

SEGUNDO

La Sala, por auto de 1 de febrero de 2007, acordó autorizar a la recurrente para formalizar el recurso de revisión formulado. La Procuradora Dña. Esperanza Azpeitia Calvin en escrito de fecha 7 de marzo de 2007, procedió a evacuar en término y forma el traslado conferido, formalizando el recurso de revisión y solicitando se dictara sentencia anulando la sentencia recurrida. Confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal a los fines del art. 959 LECrimn., el cual lo evacuó por escrito de fecha 8 de mayo de 2007, en el sentido de que se desestime el recurso y subsidiariamente de ser admitido interesa que la anulación de la sentencia tenga como efecto la remisión de lo actuado a la Audiencia Provincial para una nueva instrucción de la causa.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de mayo de 2007 se acordó señalar para deliberación y fallo la audiencia del 19 de junio de 2007, sin vista, ordenándose la formalización de las oportunas Notas de Sala, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos se deben incluir aquellos, como sucede en el presente caso, en los que se infiere, de la documentación unida y prueba pericial diferente a la practicada en la causa, la inocencia de la condenada, lo cual a la vista de lo dispuesto en el párrafo cuarto del art. 954 LECrimn ., no significa la certidumbre absoluta de dicha inocencia, sino que basta con que, los nuevos hechos o medios de prueba tiendan a evidenciarla "a posteriori" y creen, en el Tribunal Supremo, la convicción de que esa inocencia se demostrará en un nuevo proceso.

SEGUNDO

Que en el caso analizado, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia de fecha 23 de diciembre de 1996, recaída en el Rollo de Apelación nº 400/96, dimanante del Juicio Oral nº 133/96, del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, condenó a Esperanza como autora responsable de un delito de presentación en juicio de documento privado falso, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota de mil pesetas por día con una responsabilidad subsidiaria, en su caso, de un día por cada dos cuotas no satisfechas. Y habiendo solicitado autorización para interponer el recurso de revisión la representación procesal de la condenada, con fecha 20/7/04, que fundamentó, en los antecedentes que, en síntesis, son los siguientes:"...El documento era el contrato de arrendamiento de fincas urbanas del inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Aravaca, fechado el 19 de abril de 1969, supuestamente firmado en calidad de arrendador por el padre de Esperanza (Don Lázaro ) y como arrendatario el marido de la recurrente (Don Héctor ) el citado contrato fue presentado en la demanda civil de interdicto de retener interpuesta por Esperanza contra Dña. Milagros y el hijo de ésta. La condena estaba basada en los peritajes caligráficos efectudaos por la Comisaría General de la Policía Científica y por la pericial practicada en la jurisdicción civil. Se acordó el comiso del documento declarado falso que era el ejemplar del arrendatario. El 13/3/97, en el Recurso de Revisión 280/97 esta Sala, dictó auto denegando la autorización para interponer recurso de revisión de dicha sentencia al no existir nuevos hechos o elementos de prueba que acreditasen la inocencia de la condenada. A partir de finales de 1997 se suceden diferentes pleitos, la solicitante de la revisión entabló una nueva demanda civil contra su hermana presentando el ejemplar para el arrendador del contrato de arrendamiento de 19 de abril de 1969. A su vez la hermana interpone una querella contra Esperanza por uso de documento falso. Consecuencia de sucesivas periciales con resultados diversos, no coincidentes y nunca sobre el original decomisado por la sentencia penal que condenó a Esperanza, es sobre la base de las distintas pericias sobre la que se fundamenta esta solicitud de autorización."

Esta Sala acordó y se practicó la prueba pericial caligráfica sobre la autenticidad de la firma del arrendador que figura en los documentos originales del contrato de arrendamiento (ejemplar para el arrendador y arrendatario). El Servicio de Criminalística -Departamento de Grafística- de la Dirección General de la Guardia Civil, estudiando los originales de los documentos en cuestión, así como todas las firmas indubitadas que consideró oportunas y pudieron ser facilitadas, llegó a la conclusión de que las firmas obrantes en el contrato de arrendamiento, tanto en el ejemplar del arrendador como en el ejemplar del arrendatario, han sido confeccionadas por Lázaro . Acordándose así la autorización para formalizar el recurso de revisión por auto

de 1/2/2007 .

TERCERO

Que la recurrente formalizó el recurso fundamentándolo "...en el informe del Servicio de Criminalística -Departamento de Grafística- de la Dirección General de la Guardia Civil, estudiando los originales de los documentos en cuestión, así como todas las firmas indubitadas que consideró oportunas y pudieron ser facilitadas, llegó a la conclusión de que las firmas obrantes en el contrato de arrendamiento, tanto en el ejemplar del arrendador como en el ejemplar del arrendatario, han sido confeccionadas por Lázaro . Si no existe falsedad, no puede existir tampoco delito de presentación de documento falso...". y el Ministerio Fiscal, en igual trámite aun reconociendo la importancia de la prueba practicada, entiende que "...no se debe olvidar que la sentencia cuya revisión se solicita tiene en cuenta igualmente la alteración del contenido del documento en cuanto a la fecha plasmada en el mismo, pues consta que el documento timbrado no fue puesto a la venta hasta 1981, según informó la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, mientras que la fecha de suscripción plasmada es de 19 de abril de 1969...".

CUARTO

Habida cuenta de que la condena estaba basada en los peritajes caligráficos efectuados por la Comisaría General de la Policía Científica y por la pericial practicada en la jurisdicción civil, y de que la pericial practicada en esta instancia, sobre el original del contrato de arrendamiento decomisado, las anteriores pericias lo fueron sobre fotocopia, llegando el Servicio de Criminalística -Departamento de Grafística- de la Dirección General de la Guardia Civil, estudiando los originales del contrato (ejemplar para el arrendador y para el arrendatario), así como todas las firmas indubitadas que consideró oportunas y pudieron ser facilitadas llegó a la conclusión de que las firmas obrantes en el contrato (ejemplar para el arrendador y el arrendatario), han sido confeccionadas por Lázaro, todo lo cual desvirtúa las conclusiones fácticas condenatorias obtenidas por la Audiencia Provincial, procede en consecuencia la estimación del recurso de revisión, sin que sea obstáculo que el documento arrendaticio en cuestión no fuera puesto a la venta hasta el año 1981, según informó en la instancia la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pues es creíble que el contrato realizado en fecha probable de 19 de abril de 1969, en documento de papel corriente y después porque así lo consideraron los contratantes o se les indicó, lo solemnizaron en papel timbrado, adquirido a tal efecto en el año 1981; debiendo en consecuencia anular la sentencia dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 1996, remitiéndose lo actuado al Juzgado de Instrucción correspondiente para que proceda a la instrucción de nueva causa.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la representación procesal de Dña. Esperanza, contra la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 1996 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo de Apelación 400/96, por la que se condenó a Dña. Esperanza como autora responsable de un delito de presentación en juicio de documento privado falso y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia, a quien se remitirá todo lo actuado para que con remisión al Juzgado de Instrucción que corresponda, se proceda a instruir de nuevo la causa. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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