SAP Cantabria 186/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2007:707
Número de Recurso185/2007
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02186/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.185/2007

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 186/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm.696 de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 185 de 2007, seguida por delito de lesiones y falta de la misma clase contra Alonso, representado por la procuradora Sra. De Cos Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Bolado Gómez.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 20 de Febrero de 2007 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " El día 24.11.02, sobre las 0,15 h, Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la calle Vargas de Santander, a la altura del Cine Capitol, involucrado en una reyerta entre dos grupos de jóvenes, en el curso de la cual propinó un puñetazo en la cara a Roberto, que le hizo caer al suelo, donde fue pateado por personas que no han resultado identificadas. Como consecuencia de la agresión Roberto sufrió un traumatismo leve en el labio inferior y en la cara, cuya curación sólo exigió la primera asistencia facultativa, invirtiendo en obtener la sanidad 11 días, periodo durante el cual estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Alonso telefoneó a la policia, que se personó en el lugar y le identificó como uno de los agresores. FALLO: Que debo condenar y condeno a Alonso, como criminalmente responsable, en concepto de autor, de una falta consumada de lesiones, ya definida, concurriendo la atenuante de haber contribuido a mitigar los efectos del daño ocasionado y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 5 euros y un total de 150 euros, a abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, debiendo pagar la mitad de las costas. Deberá indemnizar a don Roberto en la cantidad de quinientos seis euros (506 e.), suma que devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Le absuelvo libremente del delito de lesiones del que también venía siendo acusado, con declaración de la mitad de las costas de oficio".

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 22 de Marzo de 2007 ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia...

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