SAP Madrid 259/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:7387
Número de Recurso644/2005
Número de Resolución259/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

CARLOS CEZON GONZALEZ MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00259/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7009640 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 644 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 805 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: Ángel

Procurador: LUIS PERIS ALVAREZ

Contra: ASESORIA DIDACTICA, S.A.

Procurador: BLANCA RUEDA QUINTERO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO.

SENTENCIA

En MADRID,a seis de junio de dos mil seis.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Ángel, y de otra, como demandado-apelado Asesoría Didáctica SA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Treinta y Nueve de Madrid, en el procedimiento expresado, juicio ordinario 805/03, dictó con fecha 28 de marzo de 2005 sentencia con Fallo del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por DON Ángel contra ASESORÍA DIDÁCTICA S.A. a quien absuelvo de los pedimentos en su contra formulados. Se condena en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución recurrió en apelación la parte actora. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 4 de octubre de 2005.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 22 de marzo de este año se admitió, como prueba para esta segunda instancia, a instancia de la parte demandada y apelada, la DOCUMENTAL consistente en escrito de la representación procesal de Don Ángel presentado en el juicio ordinario 758/03 del Juzgado de Primera Instancia Cuarenta de Madrid, seguido a instancia de Don Ángel contra Autofinanzas S.A. con el que se aportó escritura de partición y adjudicación de la herencia de Don Iván, junto con fotocopia de la mencionada escritura de partición y adjudicación de herencia, otorgada el 30 de octubre de 2002.

Y se denegó por el mismo auto prueba también DOCUMENTAL solicitada por la misma parte consistente en las diligencias que fueron solicitadas por la misma en el juicio como diligencias finales (oficio a "La Caixa" a Merrill Lynch y al BCH para que se certifique acerca de si los cheques contra esas entidades cuya copia fue facilitada por el Santander Central Hispano fueron librados contra cuentas de Don Donato o de sociedades participadas del mismo; y oficio a Merrill Lynch sobre apoderamiento de Don Donato para poder operar en la cuenta de Don Iván en esa entidad).

En el mismo auto se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 31 de mayo de este año.

La parte apelante hizo alegaciones por escrito sobre el documento admitido.

Y el citado 31 de mayo, la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada, así como los apartados 1, 2, 3 y 4 del Tercero.

Y rechaza el apartado 5 del mencionado Fundamento de Derecho Tercero y los Fundamentos Cuarto y Quinto.

SEGUNDO

Objeto del proceso.

El actor, Ángel, heredero de su tío, Don Iván, fallecido en abril o mayo de 2001, actuando en nombre propio y en interés del resto de los herederos, demanda en la litis a la sociedad Asesoría Didáctica S.A., en reclamación de 120.202 euros, importe del depósito hecho por el causante el 22 de octubre de 1998 a favor de Asesoría Didáctica, con obligación de restitución retribuida por parte de la depositaria en el plazo de un año (certificado de depósito al folio 23 de las actuaciones de la primera instancia, documento no discutido).

La actuación del actor en interés de todos los herederos de Don Iván (Don Luis Angel, Don Luis Francisco, Don Jesús María, Doña Frida, Doña Julia, que es conocida por Maite, el propio Don Ángel, Doña Trinidad y Don Casimiro, según copia del auto de declaración de herederos abintestato, obrante a los folios 12 y 13) ha sido puesta de manifiesto con rotundidad en el juicio y sólo en tal concepto puede ser enjuiciada la pretensión deducida en la litis.

La demandada se opuso a la demanda alegando novación de la obligación por cambio de deudor y pago, entre noviembre de 1999 y diciembre de 2000, de la totalidad del depósito por el nuevo deudor, Don Donato, administrador único de la sociedad demandada, cuyos apellidos eran, al tiempo de constituirse el depósito y en el expresado período hasta diciembre de 2000, Donato.

TERCERO

Los hechos probados de la sentencia apelada aceptados por este Tribunal.

Son los que se relatan en los apartados 1 al 4 de la sentencia recurrida, que dicen así:

"-1.- Don Iván y Don Donato, administrador único de la mercantil demandada, mantuvieron una estrecha amistad durante años, lo que se ha confirmado ante la negativa del actor a reconocer dicha amistad, por el Sr. Jose Carlos, gestor de patrimonios de Merrill Lynch y en la actualidad jubilado, quien trabajó para el finado Sr. Ángel como gestor de su patrimonio en la indicada entidad durante 12 a 15 años y por la Sra. Inés directora de la oficina de Arturo Soria del Banco Santander en los años 1999 a 2001, e incluso por los documentos 1 y 2 de la contestación y las evidentes contradicciones de los interrogatorios del actor y de su hermana Doña Frida ".

Tiene razón Don Ángel, en su recurso de apelación, al afirmar que en ningún momento del proceso ha negado la relación de amistad existente entre su difunto tío, Don Iván, y Don Donato, debiendo tenerse tal relación por no discutida en el juicio y aceptada por ambas partes.

"-2.- Don Iván depositó en ASESORÍA DIDÁCTICA S.A. veinte millones de pesetas que esta entidad se obligaba a rembolsar a su vencimiento el 22 de octubre de 1999. Desde dicha fecha a fecha de su fallecimiento en el mes de abril o mayo de 2001 (No ha quedado exactamente claro en el procedimiento) el Sr. Iván no reclamó cantidad alguna a ASESORÍA DIDÁCTICA S.A.

"-3.- ASESORÍA DIDÁCTICA S.A. presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de esta capital el 31 de mayo de 2001 solicitud de declaración de Suspensión de Pagos, Suspensión que fue tramitada en el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid y se dictó auto declarando a la señalada mercantil en estado legal de suspensión de pagos e insolvencia provisional el día 15 de noviembre de 2001. A tal fecha ya había fallecido Don Iván y el hoy actor ya había requerido por conducto notarial por carta certificada con acuse de recibo a ASESORÍA DIDÁCTICA S.A. el 23 de abril de 2001 la reclamación que efectúa en este procedimiento, sin embargo no consta como acreedor de ni él ni ningún otro heredero del Sr. Iván en la lista definitiva de acreedores de la mercantil suspensa (todo ello en la documental aportada por la demandada). El 7 de octubre de 2002 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia número 45 en el que se acordaba la cancelación y extinción de los asientos relativos al estado legal de suspensión de pagos".

En el procedimiento de suspensión de pagos se aprobó, por auto de 21 de enero de 2002 el convenio que obtuvo la votación favorable de los acreedores asistentes a la junta celebrada al efecto, y que consistía, en lo que al caso atañe, en que los débitos se harían efectivos en un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha del auto de aprobación del convenio, con reducción y renuncia al cincuenta por ciento en el caso de los créditos ordinarios y sin devengar interés de ningún tipo (copia del auto a los folios 187 al 189).

En la lista de acreedores de la suspensión de pagos de Asesoría Didáctica figuró Don Donato con un crédito de 20.000.000 pesetas (folio 183).

"-4.- Coincidiendo prácticamente con las fechas anteriores (documentos aportados por la parte actora) Don Ángel presentó denuncia contra el administrador único de la hoy demandada el Sr. Donato, incoadas diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, el 31 de mayo de 2001 se sobreseyeron las actuaciones y posteriormente se dictó nuevamente auto de sobreseimiento y archivo el 9 de octubre de 2001. Lo que se confirmó por la Audiencia Provincial de Madrid por auto de fecha 25 de septiembre de 2002 (documentos de la demandada)".

CUARTO

La sentencia de la primera instancia y el recurso.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda, con condena en costas al actor, estimando que la deuda había sido íntegramente pagada al acreedor Don Ángel, en el período ya indicado, de noviembre de 1999 a diciembre de 2000, personalmente por Don Donato.

La parte demandante recurrió en apelación dicha sentencia, invocando los motivos siguientes:

[-Primero.-] Error en la valoración de la prueba respecto al Fundamento de Derecho Tercero, en cuanto a la amistad que mantuvieron Don Donato, administrador de la mercantil demandada, y el finado Ángel.

[-Segundo.-] Error en la valoración de la prueba en cuanto a las testificales de Doña Inés y el Sr. Jose Carlos.

[-Tercero.-] Error en la valoración de la prueba respecto a la inclusión en la suspensión de pagos de la demandada de un crédito del Sr. Donato coincidente con el importe reclamado.

[-Cuarto.-] Error en la valoración...

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