STSJ Aragón , 12 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1655
Número de Recurso493/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 493/2005 Sentencia número: 644/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 493 de 2.005 (Autos núm. 280/2.004), interpuesto por la parte demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL EBRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de noviembre de 2.004 , siendo demandante D. Jaime sobre declarativa de derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jaime , contra CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL EBRO, sobre declarativo de derecho y cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de noviembre de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Jaime con DNI NUM000 frente a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, se reconoce al actor la categoría de Técnico de Servicios Generales, así como su encuadramiento en el grupo profesional cuarto del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, área funcional tercera, especialidad de dominio público hidráulico, condenando a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO a estar y pasar por esta declaración y a abonarle en concepto de diferencias por realización de trabajos de categoría superior a la reconocida, por el periodo comprendido entre julio de 2003 y junio de 2004, la cantidad de 1.831,18 Euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El actor D. Jaime con DNI NUM000 presta servicios para el Ministerio de Medio Ambiente, con destino en la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con motivo de la entrada en vigor del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, fue encuadrado en el grupo profesional quinto, habiéndosele reconocido posteriormente la categoría de Oficial de Servicios Generales, guarda jurado fluvial, con especialidad de Vigilancia del dominio público.

  1. - La categoría de Guarda Jurado Fluvial venía definida en el antiguo Convenio para el Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas como "el trabajador que tiene a su cargo la custodia y vigilancia de las aguas, sus cauces y zonas de servidumbre y policía en orden a los aprovechamientos que determina la Ley de Aguas y normas complementarias, debiendo realizar las operaciones pertinentes a este fin".

  2. - El artículo 17 del Convenio Único para el personal laboral del Estado define el Grupo 5° en el que fue encuadrado el actor con la siguiente definición: "Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores con tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina".

    Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

  3. - El Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE mediante resolución de 1.9.2000, estableció la adscripción de las categorías de profesionales de los convenios de origen a las seis áreas funcionales que quedaron reflejadas en el Anexo IV de dicho documento y la denominación de las nuevas categorías profesionales. En el Grupo profesional 5. apartado C) se establece: Oficial de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 5, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla actividades propias del área funcional de Servicios Generales.

  4. - Las tareas que el demandante realiza regularmente para el cumplimiento de su función son, entre otras, las siguientes:

    - interpretación de planos topográficos catastrales, fotogromáticos e interpretación de croquis.

    - interpretación de forma aproximada de proyectos, perfiles, mapas, escalas, coordenadas y altitudes.

    - Interpretación y realización de croquis, trazados, mediciones, cubicaciones y superficies.

    - Interpretación de escrituras notariales de propiedad, registro, actas y documentos...

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