Los premios subvención del ámbito cultural

AutorJuan David de la Torre Sotoca
Páginas183-236
CAPÍTULO IX
LOS PREMIOS SUBVENCIÓN DEL ÁMBITO CULTURAL
IX.1. Consideraciones generales
IX.1.a. Las posiciones doctrinales y legales sobre la asimilación de premios a
subvención
Cabe de nuevo traer aquí la teorización de los premios y su diferenciación sobre
las subvenciones. Al respecto ya se dijo que los posicionamientos doctrinales van desde
considerar que son dos figuras manifiestamente distintas —la tesis más consistente
proviene en este sentido de Fernandez Farreres— hasta aquellos otros en que admite
genéricamente que son dos subcategorías asimilables —tesis de Sesma Sanchez—.
Pero aún incluso entre los teóricos defensores de la identificación entre subvención y
premio se dejan entrever en sus exposiciones que, aún con todo, existen diferencias
insalvables entre una y otra figura que particularmente resultan evidentes para los
aspectos vinculados a la justificación.
Por encima de los planteamientos teóricos nos interesa el estudio del derecho
positivo, que no necesariamente tiene que ser coincidente con alguna de las posiciones
de la doctrina. Y así ocurre en nuestro caso puesto que se ha venido a introducir un
criterio por el legislador que es el de que aquellos premios que sean de solicitud por
los beneficiarios se les aplica la LGS y su normativa de desarrollo de modo que, ope
legis, se asocia o asimila legalmente una determinada categoría de premios a la figura
de las subvenciones.
Aún con todo el legislador es consciente de que no es extrapolable en todo el régi-
men subvencional al aplicable a los premios a instancia del beneficiario y a ello van
dirigidas las previsiones de la Disposición adicional décima de la LGS. De su análisis,
ya realizado, concluimos que, con una técnica confusa, está reconociendo que en la
eventual regulación que se establezca para su aplicación a los premios culturales, y que
habrá de tener la naturaleza de reglamento, aunque se habrá de ajustar al contenido de
premios culturales públicos
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la LGS, se admite, ya de inicio, que habrá aspectos en que la normativa de las subven-
ciones no resulte aplicable.
Ante la ausencia regulatoria derivada de la inexistencia de reglamento de los pre-
mios, el acotamiento preciso del régimen aplicable a los concretos premios culturales
obliga a reconducirnos al estudio individual de los premios de esta naturaleza existentes
en nuestro ámbito objeto de estudio.
IX.1.b. La situación legal en el ámbito cultural
Hay además un hecho revelador en el marco normativo general, aplicable más con-
cretamente a los premios culturales, que reafirma las dificultades de encuadramiento de
los premios en la categoría genérica de subvenciones. Nos lo muestra la circunstancia de
que la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, cuya pretensión de
aplicación se extiende a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia
competitiva que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de
competencias del Departamento, admite explícitamente como excluidos de su ámbito,
en su artículo 1.2. a) a los premios concedidos por el Ministerio de Cultura o sus orga-
nismos públicos.
A raíz de ello, y en parte derivado de esas dificultades de asimilación, forzosamente
el marco regulador de los premios se deriva de forma específica de las normas singulares
dictadas con motivo de la creación del premio. Se puede ya adivinar que el contenido
regulatorio de cada uno de los premios, a la vista de su casuística, nos ofrecerá un tra-
tamiento bien diverso.
Partimos del hecho de que en este conjunto de premios sí existe una normativa
reguladora de carácter general para cada premio que se complementa con el acto admi-
nistrativo de convocatoria pero se ha llevado a cabo el dictado de esa disposición general
de forma independiente para cada uno de los premios a los que nos referimos. Podría
haberse optado, como se hace en el caso de los Premios Nacionales, por una norma
general que abarcara el común de los premios subvención —al modo de como se hace
en la Orden de bases reguladoras para el común de las subvenciones de concurrencia
competitiva en el ámbito cultural—, siendo esta opción, desde el punto de vista de
técnica jurídica, si se mira desde la simplicidad normativa, la más deseable. Sin duda
que ello exigiría un mayor margen de generalización de modo que los aspectos más
vinculados a cada premio (objeto, contenido del mismo, candidaturas, jurado, etc.) se
esbozaran de forma amplia y en paralelo se habilitara a su concreción en el acto de
convocatoria. Se ha optado, sin embargo, por Órdenes ministeriales de bases reguladoras
independientes de cada premio con lo que ello supone de dispersión normativa aunque
es justo reconocer que el contenido estructural regulatorio parte de patrones comunes
para todas las bases de esta naturaleza.
los premios subvención del ámbito cultural 185
En todos los casos, la aplicación del régimen subvencional obliga, cuando menos,
a que se afronte con motivo de la creación de un premio a solicitud del beneficiario,
la aprobación de unas bases reguladoras singulares, toda vez que las generales no son
de aplicación en el ámbito cultural. Sobre esta circunstancia hay que advertir que el
contenido mínimo regulatorio de estas bases esta predeterminado por lo dispuesto en
el artículo 17 de la LGS. Lo cierto es que la compatibilidad de las bases aprobadas con
los mínimos exigidos por la norma desde luego no es mimética y se detectan numerosos
aspectos de lagunas regulatorias que son imponderables a la vista de la ya aceptada
imposibilidad de trasladar de forma lineal el régimen subvencional al de los premios.
Sobre esas inconsistencias nos detendremos cuando analicemos cada uno de los premios
culturales sujetos a este régimen.
IX.2. Similitudes con premios y con subvenciones
Entre los elementos que en este tipo de premios a solicitud del beneficiario encontra-
mos que se reproducen de forma constante, y que por tanto forman parte de un sustrato
común a los mismos, hay aspectos que se asimilan en mayor grado a la subvención y
otros más bien parece que son propios de los premios excluidos.
IX.2.a. Asimilables a la subvención
Ya se ha dicho que participan de este mismo tronco común, por estricta asignación
legal de tal carácter. Entre los aspectos más destacables que se asumen de la legislación
subvencional se podrían apuntar los siguientes:
El relevante aspecto de que en la totalidad de estos premios el contenido esencial
es la existencia de una dotación económica de contenido dinerario inherente
a toda subvención lo que no excluye que también tengan algunos elementos
honoríficos —salvo el caso del destinado a los Libros Mejor Editados que es
exclusivamente honorífico—.
La aceptación de la existencia de un marco regulador general de cada premio
al que se le dota de la categoría de bases reguladoras de las previstas en la
legislación de subvenciones, aunque como bien veremos no es trasplantable
todo el contenido mínimo legalmente previsto a los premios.
La aceptación expresa de que los premios se conceden bajo las premisas de con-
currencia competitiva aunque tampoco se sigue el procedimiento de concesión
en todos sus términos a como se prevé en las subvenciones de este carácter.
La pacífica admisión expresa de la sumisión en general a la normativa de sub-
venciones en lo no previsto en la normativa propia del premio.
La aceptación en muchos casos de que el contenido del premio se integra de
varias categorías dando con ello cobertura a una pluralidad de beneficiarios, tan
común a las subvenciones de concurrencia frente a los premios no subvención
que están configurados para que exista un solo beneficiario objeto del galardón.

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