El marco normativo de los premios culturales

AutorJuan David de la Torre Sotoca
Páginas39-44
CAPÍTULO III
EL MARCO NORMATIVO DE LOS PREMIOS CULTURALES
III.1. La dualidad de regimenes en función del criterio de la solicitud
del beneficiario
Los premios quedan sujetos, como toda la actividad administrativa, al principio de
legalidad en función del cual el conjunto de actuaciones que se inscriben en esta órbita
han de estar, en mayor o menor medida, regulados por la ley.
La cuestión nuclear en este ámbito de los premios es que el bloque normativo regu-
lador es distinto según estemos en presencia de premios sin solicitud del beneficiario o,
por el contrario, estemos ante premios a solicitud del beneficiario.
Necesitamos por tanto discriminar esa dualidad para desarrollar el marco normativo
de cada uno de ellos.
III.2. Los premios sin solicitud del beneficiario
III.2.a. Rango y contenido
Una vez afirmado que este tipo de premios no son asimilables a otras ayudas de
tipo subvencional no están sujetos a las previsiones legales de la LGS y sus normas de
desarrollo nos queda por abordar el esquema normativo a aplicar en el ámbito cultural.
A la vista de que en la materia no existe reserva de ley referida a la actividad hono-
rífica cultural y, más concretamente, en lo relativo a premios culturales, es un hecho
que nos encontramos ante un supuesto de manifestación de potestad reglamentaria
independiente. En consecuencia, se entiende que será suficiente una disposición con
rango, bien de Real Decreto bien de Orden Ministerial, la que regule los elementos
esenciales del premio y conforme el régimen singular.
Resulta que en el caso de los premios culturales con carácter general ha sido a
través de Orden Ministerial como se ha llevado a efecto la regulación de los mismos.
Siendo éste el rango de la norma, conviene aclarar que a pesar de que la Orden Minis-
terial regule los aspectos esenciales de un Premio sin solicitud del beneficiario no se

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