Compra por casada en trámites de separación. Carácter privativo. Renuncia del cónyuge. Documento extranjero.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para que un documento otorgado en el extranjero surta efectos en el Registro de la Propiedad, debe ser equivalente formal y funcionalmente a los documentos autorizados por notario español.

Hechos: Se trata de una escritura de compraventa se otorgada el día 22 de noviembre de 2016, seguida de préstamo garantizado con hipoteca sobre la finca comprada.

La compradora comparece como «casada en trámite de separación judicial» y en las estipulaciones afirma que compra y adquiere dicha finca «con carácter privativo», manifestando que «dicho carácter de adquisición viene atribuido por la renuncia de derecho efectuada por el marido de la compradora, en documento público", que se incorpora a la escritura. El notario no emite juicio alguno sobre dicho documento. Ese documento, anterior a la escritura, está intervenido por notario de la República Dominicana y suscrito por el esposo de la compradora, en el que, aparte de hacer referencia a su separación de hecho, manifiesta que "renuncia y se desliga de cualquier bien que su esposa pueda adquirir "en el presente o en el futuro".

El notario dominicano dice que la firma del otorgante y dos testigos fueron puestas a su presencia de forma libre y voluntaria aprobando su contenido; el documento tiene la apostilla de La Haya.

Seis meses después de la compra se dicta sentencia de divorcio expresando que, no existiendo bienes en común, no se realiza ningún pronunciamiento al respecto.

El registrador señala dos defectos:

  • a) que, en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, la compradora estaba casada, por lo que la adquisición ha de ser para la comunidad de bienes (cita el artículo 1.347.3.º del Código Civil);
  • b) que la manifestación de que la adquisición es privativa con base en el documento de renuncia no puede tenerse en cuenta, ya que se trata de un documento privado, no público, con firmas legitimadas notarialmente, y dicho documento de renuncia no es admisible en la legislación española, pues para que los cónyuges pacten que a partir de cierto momento las adquisiciones hechas por un cónyuge sean privativas lo procedente serían unas capitulaciones matrimoniales pactando otro régimen como único (separación de bienes) o una confesión de privatividad para un caso concreto.
  • El recurrente alega lo siguiente:

    -que el documento de renuncia es un documento público, con la apostilla de la Haya;

    -que en el documento hay una confesión de privatividad en documento público que ha de...

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