SAP Burgos 192/2003, 28 de Marzo de 2003

ECLIES:APBU:2003:429
Número de Recurso670/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SE N T E N C I A Nº 192.

En Burgos, a veintiocho de Marzo de dos mil tres.

VISTO por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 670 de 2.002, dimanante del juicio verbal de desahucio número 278/02, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre desahucio en precario de finca rústica, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de Octubre de 2.002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, Dª Marta , Dª María Esther , mayores de edad, vecinas de Madrid, Dª Estela , mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela, Dª Rebeca , mayor de edad, vecina de Aranda de Duero y Dª Antonia , mayor de edad, vecina de LaCoruña, representadas por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez y defendidos por el Letrado D. Luis de Diego Mira; y, como demandado-apelante, D. Carlos Alberto , mayor de edad, vecino de Aranda de Duero, representado en primera instanciapor la Procuradora Dª Consuelo Álvarez Gilsanz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Rodríguez Bueno, en nombre y representación de Dª Marta , Dª María Esther , Dª Estela , Dª Rebeca y Dª Antonia , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del demandado Carlos Alberto de la finca rústica finca denominada Coto Redondo de Pinilla Trasmonte, finca registral nº NUM000 , cuadriplicado, folio NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 de Pinilla Trasmonte, inscripción NUM004 del Registro de la Propiedad de Lerma, con apercibimiento a la demandada de que si no procede a su desalojo voluntario en el plazo que se fije, tendrá lugar su lanzamiento, condenando al demandado de igual forma al abono de la indemnización de los daños y perjuicios causados, debiendo determinarse su importe en ejecución de sentencia de conformidad con las bases fijadas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, condenando además al pago de las costas del juicio".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de Marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario del demandado D. Carlos Alberto respecto de la finca rustica denominada Coto Redondo de Pinilla Trasmonte, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojala finca voluntariamente y, condenándole al abono de " la indemnización de los daños y perjuicios causados, debiendo determinarse su importe en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el Fundamento Jurídico IV de la presente resolución". En dicho Fundamento jurídico se condena al demandado a que indemnice a las actoras en los frutos que se ha apropiado desde la ocupación ilegitima que fija en fecha 2 de marzo de 2002 y hasta el momento que se produzca el desalojo efectivo y en las ayudas al cultivo de las parcelas -PAC- que ha cobrado durante ese mismo periodo de tiempo.

SEGUNDO

La parte apelante reproduce en el recurso de apelación, la alegación formulada en su contestación a la demanda relativa a la acumulación de acciones decretada al amparo del articulo 438.3.2ª de la LEC, entendiendo que resulta improcedente la acumulación de la acción de desahucio en precario con la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios, al ser la indemnización previsible de éstos muy superior a la cuantía de 500.000 pesetas (límite del juicio verbal), por lo que la excepción 2ª del apartado 3 del artículo 438 se encuentra imbuida en la...

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