SAP Málaga 764/2004, 21 de Junio de 2004
Ponente | RAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2004:2987 |
Número de Recurso | 813/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 764/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 764
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. RAFAEL CABALLERO BONALD
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 9 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 813/2003
JUICIO Nº 829/2002
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Magdalena y Eugenia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. MARIA PICON VILLALON. Es parte recurrida Jesús Ángel que está representado por el Procurador D. JAVIER BUENO GUEZALA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de mayo de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuresta por la Procuradora Sra. Picón Villalón en nombre y representación de Dª Magdalena y Dª Eugenia contra D. Jesús Ángel, debo absolver y absuelvo al Sr. Jesús Ángel de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda entablada, no habiendo lugar al desahucio por precario pretendido; ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de junio de 2004 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD quien expresa el parecer del Tribunal.
El recurso de apelación planteado cuestiona tanto la sentencia dictada como el auto de fecha 4-3-03 por el se estimó la oposición formulada por la parte contraria a la acumulación de acciones contenida en la demanda. Basándose esta segunda cuestión en la circunstancia de que en la reclamación inicial no se interesó una condena al desalojo de la finca con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, sino que se ejercitó una acción declarativa consistente en la petición de que se declarase al demandado en situación de precarista, por más que junto con dicha pretensión se articulasen otras diferentes de forma conjunta. Por lo tanto, el procedimiento aplicable sería el ordinario sobre todo teniendo en cuenta la existencia de una serie de cuestiones complejas reconocidas en la propia resolución judicial que aconsejarían la tramitación del litigio de acuerdo con las mayores garantías que ofrece el mencionado procedimiento. En cualquier caso, el Sr. Jesús Ángel ocupa el inmueble sin título alguno y sin abonar renta o merced de ninguna clase, de ahí que proceda se expulsión del local por estar ocupándolo en condición de precarista. Y si se considera que nos encontramos ante la figura jurídica del comodato, el uso para el que se cedió su explotación (sostenimiento de la familia) ha desaparecido como consecuencia de los avatares sufridos por el juicio de separación y la pieza de ejecución en él aperturada, donde se ha dejado sin efecto la pensión por alimentos subsistiendo únicamente la de naturaleza compensatoria. A lo que hay que agregar el dato de que el demandado se encuentra próximo a cumplir la edad de jubilación, así como la necesidad de las codemandadas de poder obtener un rendimiento del local discutido con el que atender el pago de los gastos más básicos y perentorios.
Antes de pronunciarse acerca de las razones invocadas en apoyo de la indebida denegación de la acumulación de acciones plasmada en la demanda y decretada en la instancia, es necesario indicar que la materia que nos ocupa -acumulación de acciones- presenta connotaciones claramente relacionadas con el orden público, de ahí que la determinación de cuales sean las normas aplicables y cuales resulten las acciones y pleitos encuadrables en el marco de una tramitación única, son decisiones...
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