SAP Orense 476/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2008:876
Número de Recurso819/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 476

En la ciudad de Ourense a treinta de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, seguidos con el núm. 474/06, rollo de apelación núm. 819/07, entre partes, como apelante la entidad mercantil Orval de Bebidas, S.L., representada por el Procurador D. Ramón Montero Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Begoña Trillo Nouche y, como apelada, la entidad mercantil Hijos de Rivera S.A., representada por la procuradora Dª. Mª Jesús Santana Penín, bajo la dirección del Abogado D. Ignacio de la Iglesia Caruncho.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de la compañía mercantil "Orval de Bebidas S.L.", contra la compañía "Hijos de Rivera S.A.", debo declarar y declaro la existencia de una relación jurídica de distribución en exclusiva e indefinida entre las partes, así como la resolución unilateral de la misma por la parte concedente, condenando a ésta a abonar a la demandante la suma de siete mil quinientos setenta y ocho euros y un céntimo por los envases que se hallan en poder de la distribuidora, más los intereses legales devengados por dicha suma computados desde la fecha de la interpelación judicial, absolviéndola de las restantes peticiones contenidas en la demanda, y estimando la reconvención deducida contra la entidad "Orval de Bebidas S.L.", debo condenar y condeno a la reconvenida a abonar a la compañía reconveniente "Hijos de Rivera, S.A", la cantidad de sesenta y siete mil seiscientos noventa y un euros y treinta y siete céntimos, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reconvención, imponiendo a la demandante las costas devengadas por la demanda, y sin hacer expreso pronunciamiento en relación a las generadas por la reconvención".SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la entidad mercantil "Orval de Bebidas S.L." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ejercita en la demanda tiene su base en un contrato de distribución en exclusiva de duración indefinida y pactado verbalmente, que se vino manteniendo durante los últimos diez años entre las partes litigantes, en el que el actor actuaba en calidad de distribuidor de los productos de la marca "Estrella Galicia" que fabricaba la empresa demandada. La actora apelante pretende que al resolverse el contrato sin preaviso y sin justa causa, por el concedente, resulta acreedora de una indemnización de daños y perjuicios que ejercita por dos conceptos, por estimar tal resolución contractual abusiva y por la captación de clientela de la que luego se benefició el concedente. La jurisprudencia admite la posibilidad indemnizatoria de daños y perjuicios para el caso de resolución unilateral del contrato de distribución de duración indefinida, siempre que haya habido deslealtad constitutiva de mala fe o ejercicio abusivo del derecho (STS 22 diciembre 2006 ). Al efecto la STS de 27 de noviembre de 2006 , señala que, "la calificación de la resolución como abusiva o contraria a la buena fe no necesariamente implica la necesidad de una justa causa, pues el elemento de fiducia o confianza que subyace en las relaciones de colaboración conduce al desistimiento "ad nutum", sin que...

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