SAP Cádiz 82/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2005:588
Número de Recurso75/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A N º 82/05

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Sanlúcar de Barrameda

Juicio Verbal n º 133/2.004

Rollo Apelación Civil n º 75/2.005

Año 2.005

En la ciudad de Cádiz, a día 8 de Junio de 2.005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante DOÑA Frida, representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña Ana Rodríguez Núñez y defendida por el Letrado Don Juan Moreira Pérez, y como parte apelada DOÑA Paloma, representada por el Procurador de dicho partido judicial Do Luis López Ibáñez y defendida por el Letrado Don Antonio Pérez Vidal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Sanlúcar de Barrameda, en el Juicio Verbal anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 27 de Enero de 2.005 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Ibañez, en nombre y representación de Dª Paloma, frente a Dª Frida, condenando a esta última a dejar libre y a disposición de la actora la vivienda que viene ocupando en precario, sita en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, Residencial Grupo San Lucas, CALLE000 Bloque NUM000, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Frida se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 8 de Junio de 2.005, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación se plantea la cuestión sobre la diferenciación, no siempre pacífica, de dos figuras jurídicas, cuales son la situación de precario (incluso en la más amplia de sus acepciones) con la de comodato, a los efectos de discernir las posibles situaciones de ocupación de una vivienda sin que por la misma se haya constituida una relación arrendaticia sino la sola tolerancia o liberalidad de su propietario. No sin reconocer la falta de unanimidad de criterios, entre los distintos órganos judiciales, en relación a los juicios sobre precario, en aquellas situaciones de crisis matrimoniales con adjudicación de vivienda ajena en los procesos de separación o divorcio y las distintas soluciones cuando el domicilio conyugal lo había procurado un pariente de los cónyuges, generalmente los padres del esposo, pues si bien en algunas Sentencias se ha considerado que los padres que cedían al hijo y su cónyuge, en consideración a su...

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