STSJ Comunidad Valenciana 1708/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:3848
Número de Recurso598/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1708/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 598/06

Recurso contra Sentencia núm. 598 de 2.006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1708 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 598/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 522/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Francisco , asistido del Letrado Dª Antonia Sánchez Fernandez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-9-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda por Dº Jose Francisco contra la empresa ESTRUCTURAS MEDITERRÁNEO, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia de lo despido, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, y a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 285'60.-? y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón diaria de 39'29.-?y meses regulares de treinta días, descontándose el mes trabajado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales de los trabajadores: No son cuestiones controvertidas la antigüedad alegada por el actor, el salario y la fecha de efectividad del despido.-1.- El actor ha venido prestando sus servicios de gruista para la actora demandada, como consecuencia del contrato suscrito entre ambas partes en fecha 21-2-2005, (documento 4 aportado por la demandada) dicho contrato fue suscrito para la realización de la obra o servicio TERMINACIÓN DE TRABAJOS DE 40 Y 50 VIVIENDA EN ESTADIO MARTINEZ VALERO EN ELCHE-ALICANTE, con las circunstancias laborales que, a continuación se expresan: D. Jose Francisco : categoría profesional gruista, salario mensual de 39'28 .-? día, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 21-2-05.-II El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores..-SEGUNDO.- Sobre los hechos relativos al cese: I.- Día 28-4-05.-II.- La empresa no se encuentra cerrada.-TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 19-5-05, celebrándose el acto el 3-6-05, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 7-6-05, turnada a este Juzgado el 8-6-05 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la representación letrada del actor. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada Estructuras Mar Mediterráneo SL, la sentencia que declaraba improcedente el despido de 28-4-05 . El recurso que se impugna por la trabajadora se articula en dos motivos. En el primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , propone la introducción en la sentencia de un nuevo hecho con el ordinal cuarto que diga: "El trabajador firmo con fecha 28 de abril de 2005 recibo de finiquito libre y voluntariamente como así consta en la prueba de la parte demandada", para lo que señala el documento situado al folio 69 de las actuaciones que es del siguiente tenor: "He recibido de la empresa Estructuras Mar SL la cantidad de euros mil seis *** 1.006 a mi cese terminación de obra en la misma quedando con la suma totalmente saldado y liquidado por cuantos conceptos laborales pudieran corresponderme y finiquitas y conclusas cuantas acciones pudieran derivarse del contrato laboral que me unió a la citada empresa, reconociendo expresamente no tener nada que reclamar, por ningún concepto a la misma.....lo que en crédito de recibo firmo de mi libre y espontánea voluntad", constando la firma de trabajador, que contrariamente a lo que se dice en la impugnación fue reconocida en el acto del juicio. Y se estima el motivo, y así figurara en los hechos...

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