SAP Granada 976/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2002:2943
Número de Recurso680/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución976/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 976

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En Ciudad de Granada, a Dos de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 680/02- los autos de Juicio de menor cuantía num. 692/00 del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Inmaculada y otro, contra D. Salvador y otro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha 20-03-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando, en cuanto al fondo y por lo que respecta exclusivamente a la acción de desahucio pro precario ejercitada, la demanda presentada por D. Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de Dª Inmaculada y D. Francisco , contra D. Salvador y Dª Victoria debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas en el punto primero de su suplico. Igualmente por apreciación de indebida acumulación objetiva de las acciones que integran los puntos segundo y tercero de dicho suplico, y sin entrar a conocer sobre el fondo de sus respectivas pretensiones, debo absolver y absuelvo de las mismas a dichos demandados. Sin declaración con relación a las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, alque se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Que, para desvirtuar los efectos de la posesión en precario no basta la alegación del supuesto precarista, de haber entregado cantidades, o haberse realizado alguna prestación, sino que es necesario que unas u otras se realicen expresamente en pago de la merced y sean recibidas igualmente en tal concepto (STS 15 de junio de 1951), así mismo, y por citar una de las sentencias más significativas la Sala 1ª del Tribunal Supremo tiene establecido en su sentencia de 30 de octubre de 1986, que: "El concepto de precario a que alude el núm. 3 del articulo 1565 LEC, no se refiere a la graciosa...

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