STSJ Comunidad de Madrid 484, 14 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:484
Número de Recurso5985/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución484
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005985/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012522, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005985/2005-P Materia: despido Recurrente/s: Patricia , REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES SA Recurrido/s: Patricia , REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000220/2005 Sentencia número: 189/2006-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente SENTENCIA en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0005985/2005, formalizados por el Letrado D. ANTONIO GARCIA STUYCK, en nombre y representación de Patricia , y por el Letrado D. JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO en nombre y representación de REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000220/2005 , seguidos a instancia de Patricia frente a REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Estimando la demanda, debo condenar a la empresa REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES SA a que abone a Dª Patricia la cantidad de 37.500 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Patricia , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Reformas Integrales de Hoteles SA con una categoría profesional de Titulada Superior y con un salario bruto anual de 150.000 euros.

SEGUNDO

Para regular la prestación de servicios las partes suscribieron un contrato de trabajo escrito de fecha 8.10.04. En él se pactaron -entre otras- las siguientes cláusulas:

"Décima: La relación laboral se pacta con una duración indefinida, surtiendo efectos desde el 1 de diciembre de 2004 (1-12-2004).

Undécima

La Empresa entrega al trabajador en concepto de depósito la cantidad de tres mensualidades de salario para el supuesto de que se produzca un incumplimiento unilateral de la Empresa con anterioridad a la fecha en que este contrato comience a surtir plenos efectos y hasta los ocho meses posteriores a la producción de efectos del contrato, es decir el uno de julio de 2005 (1-7-2005). Este depósito se constituye a favor del trabajador como indemnización para el supuesto de que durante dicho período temporal se lleve a cabo un desistimiento unilateral en el contrato de trabajo por parte del empresario y será devuelto por el trabajador cuando transcurran ocho meses desde el momento en que el contrato de trabajo surta plenos efectos, es decir el 1 de julio de 2005.

Vigésima

La Empresa suscribirá una Póliza de Seguro Médico asumiendo la satisfacción de la prima correspondiente y figurando el Empleado como beneficiario de la póliza.

Vigésima tercera

En el supuesto de que el contrato de trabajo se extinga por desistimiento unilateral del empresario, deberá mediar un preaviso de tres meses (3 meses).

El trabajador tendrá derecho en este supuesto a la indemnización de tres mensualidades de salario (3 mensualidades de salario).

Vigésima cuarta

En el supuesto de que el contrato de trabajo se extinga por desistimiento unilateral del Empresario o por despido del trabajador y sólo durante el primer año desde la entrada en vigor del presente contrato, es decir, desde el 1 de diciembre de 2004 y hasta el 1 de diciembre de 2005, deberá mediar un preaviso de seis meses (6 meses) por parte del empresario.

En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

TERCERO

E1 14.10.04 la empresa abonó a la actora la cantidad de 6.900,00 libras esterlinas mediante transferencia bancaria a su cuenta de Londres.

CUARTO

La empresa dio de alta en la Seguridad Social a la actora el 1.12.04.

QUINTO

Con anterioridad a prestar servicios para la empresa demandada, la actora trabajó para la empresa Polaris World con sede en Londres. Estaba dada de alta en la Seguridad Social británica.

El 17.10.04 la actora preavisó con un mes de antelación que causaría baja en Polaris World.

En la segunda quincena de noviembre la actora disfrutó de once días de vacaciones en Hong-Kong.

El 2.12.04 la actora se incorporó a su puesto de trabajo en la empresa demandada Reformas Integrales de Hoteles SA. Las oficinas de la empresa demandada en Londres se inauguraron el 27.1.05. Con anterioridad se realizaron obras en ella.

SEXTO

La actora reclamó a la empresa Polaris World el reintegro de determinados gastos realizados en la primera quincena de noviembre de 2004, tales como una cena con el agente de ventas Wayne Slade, conexiones de internet, gimnasio, o consumiciones con Paloma Carrasco de Suns Escape.

SEPTIMO

La sociedad británica "Sunscape Property Investment SL" actúa en el mercado inmobiliario español.

Al menos en octubre y noviembre de 2004 la actora realizó puntuales gestiones por cuenta de la sociedad "Sunscape Property Investment SL".

Como consecuencia de esas gestiones la indicada sociedad abonó a la actora la cantidad de 3000 libras el 16.12.04, y de 22.142,62 libras el 23.12.04.

Esas gestiones para la indicada sociedad se prolongaron durante diciembre de 2004 y enero de 2005.

OCTAVO

La actora se alojó en el Hotel Meliá de Alicante el 12.10.04.

La factura fue abonada por D. Marcelino mediante cargo en su tarjeta VISA.

NOVENO

Mediante carta de fecha 31.1.05 la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos del día de dicha carta.

DECIMO

El 4.2.05 la empresa presentó escrito ante este Juzgado por el que reconocía la improcedencia del despido y consignó las cantidades de 3.082,20 euros en concepto de indemnización y de 992,84 euros en concepto de salarios de tramitación.

DECIMO
PRIMERO

El 4.2.05 la empresa consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 4.075,04 euros en los indicados conceptos.

El desglose de esta cantidad consta en el documento 2 de la empresa, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido.

DECIMO
SEGUNDO

Por burofax remitido el 4.2.05, la empresa comunicó a la actora que había reconocido la improcedencia del despido en los términos antes indicados.

TERCERO

Dicha sentencia recurrida en suplicación fue aclarada mediante Auto de fecha 9 junio 2005 en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud en el fallo de la misma, donde consta estimando, debe constar estimando en parte, quedando de la siguiente forma dicho Fallo:

"Estimando en parte la demanda, debo condenar a...

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