STSJ Asturias , 21 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:162
Número de Recurso2956/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00085/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107525, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002956/2003 Materia: MATERIA ELECTORAL Recurrente/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA Recurrido/s: CSICA, ACI, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000026/2003 Sentencia número: 85/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiuno de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002956/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO FERNANDEZ-QUIÑONES GARCIA, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA, contra la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000026/2003 , seguidos a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA frente a CSICA, ACI , UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por nulidad de proceso electoral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 10 de diciembre de 2002 recayó Sentencia de este Juzgado de lo Social en Autos 1251/02 sobre impugnación de laudo arbitral, seguidos entre las mismas partes que el presente proceso y en idéntica posición procesal.

    En dicha sentencia se declaran como probados los hechos que se transcriben a continuación con el mismo carácter:

    1. El 12 de agosto de 2002 el Sindicato comisiones Obreras presentó ante el Gobierno del Principado de Asturias preaviso de elecciones sindicales en la e empresa aquí demandante, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, señalándose que las mismas afectaban a los dos centros que dicha empresa tiene en Asturias, uno en Gijón, con cinco trabajadores, y otro en Oviedo, con seis.

      El preaviso obtuvo registro con el nº 23.793.

    2. La Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros (CSICA) presentó también preaviso el 30 de septiembre para elecciones en el centro de Oviedo, que recibió el número 24.092.

      Ambos preavisos fijaban el inicio del proceso electoral para el día 11 de noviembre, en cuya fecha se constituyó la mesa, haciéndolo conforme al preaviso de CCOO. Se pública el censo electoral y el citado Sindicato advierte que sólo se incluyen seis personas cuando el preaviso era para once, pro lo que presentó reclamación previa ante la mesa. Esta rechazo la reclamación, señalando que no admite la impugnación del censo porque la constitución de la mesa se efectuaba conforme al preaviso del CSICA y no al CCOO.

    3. Comisiones Obreras perennito el 13 de noviembre la solicitud de iniciación de procedimiento arbitral, que finalizó con el Laudo de 20 del mismo mes, cuya parte dispositiva dice:

      Estimar la impugnación presentada por el Sindicato Comisiones Obreras de Asturias respecto de las elecciones sindicales en el ámbito de la Empresa CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) correspondiente al preaviso registrado al número 23.793, declarando su validez, así como la nulidad de la resolución de la Mesa Electoral objeto de impugnación y del proceso habido, sus actas y resultados desde el momento de su constitución al que deberá retrotraerse para su posterior continuación conforme los términos del preaviso".

  2. - La Sentencia citada fue desestimada de la pretensión confirmando el laudo como ajustado a derecho en...

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