El positivismo jurídico analítico de Eugenio Bulygin

AutorMaría Cristina Redondo
Páginas51-71
3. EL POSITIVISMO JURÍDICO ANALÍTICO
DE EUGENIO BULYGIN
María Cristina REDONDO*
1. INTRODUCCIÓN
Eugenio B es un ejemplo prominente de teórico del derecho
positivista. Su contribución intelectual en este campo ha dado lugar un
conjunto muy rico y sosticado de ideas que constituye uno de los más
destacados frutos de la metodología positivista entre los juristas del mun-
do latino. El modo especíco en el cual B entiende el positivismo
jurídico ha sido altamente inuyente entre investigadores españoles, ita-
lianos y latinoamericanos, y dio origen a un programa de investigación
que aún hoy goza de una fuerte vitalidad. En muchos aspectos, su enfoque
se disocia de la tendencia actualmente dominante dentro del positivismo
jurídico, y parte del objetivo de este ensayo es mostrar algunas de estas
diferencias.
En este trabajo, me limitaré a presentar un conjunto limitado de tesis
que, en mi opinión, delinean los rasgos principales de la concepción del
positivismo jurídico de B. Antes de hacerlo, es imprescindible se-
ñalar que una parte relevante de las ideas de B fueron concebidas
junto con Carlos A. Como B ha remarcado, en sus obras
conjuntas, sus pensamientos se encuentran tan entrelazados que es difícil
* CONICET (Argentina). Università degli Studi di Genova. E-mail: cristina.redondo@unige.it.
Traducción de Julieta A. Rábanos.
La discusión llevada a cabo en la conferencia sobre positivismo jurídico en abril de 2019
en la Universidad de Estocolmo ha sido de gran ayuda para la versión nal de este trabajo.
Quisiera agradecer especialmente a Patricia M y a Torben S por sus excelentes co-
mentarios.
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distinguir la contribución individual de cada uno de ellos 1. Por esta razón,
no debería resultar sorprendente que las citas o las referencias tomadas en
cuenta sean muy a menudo libros o artículos rmados por ambos autores.
2. LA POSICIÓN DE BULYGIN EN EL CONTEXTO
DE LA FILOSOFÍA CONTEMPORÁNEA
No cabe duda de que el trabajo de B debe ser leído dentro del
marco de la losofía analítica. Según B, la concepción analítica de
la losofía no implica la adherencia a un corpus de ideas sustantivas o
a un método losóco especíco 2. Se trata de un estilo de pensamiento
losóco, una forma de entender la losofía compatible con teorías sus-
tantivas diferentes e incluso contradictorias referidas a temas especícos.
Sin pretensión de ofrecer una explicación exhaustiva, B menciona
aquellos que él considera los rasgos más característicos de esta concep-
ción losóca. En primer lugar, y lo más importante de todo, la losofía
es análisis conceptual. Conforme a esta idea, es preciso reconocer una
diferencia cualitativa, por un lado, entre losofía y ciencia y, por otro
lado, entre losofía y especulaciones metafísicas clásicas. En esta visión,
la losofía no es un tipo de investigación cientíca, no se reere directa-
mente al mundo sino que se concentra en los componentes conceptuales
de la experiencia, esto es, en el aparato conceptual que permite a los seres
humanos tener conocimiento cientíco y captar la realidad. Estos compo-
nentes conceptuales se detectan en la estructura lógica del lenguaje, y esto
explicaría por qué los lósofos analíticos están fuertemente interesados
en estudiar el lenguaje y la lógica. Según B, aunque no todos los
lósofos analíticos se dedican al estudio de la lógica, hay una tendencia
clara entre ellos a aprovechar las técnicas de la lógica en el análisis con-
ceptual. A su vez, esto también explica la usual precisión de las ideas y
de la exposición que se observa en muchos lósofos analíticos, tanto en
la justicación de sus armaciones como en la claricación de los presu-
puestos en los que estas se basan 3.
El rol de la lógica y la formalización es de hecho esencial en la losofía
del derecho de B. Su contribución teórica principal, Sistemas Norma-
tivos, en coautoría con Carlos A, es un ejemplo paradigmático
de cómo la lógica es usada como un instrumento poderoso para el análisis
jurídico. En este libro, aprovechando algunas ideas propuestas por T,
la lógica es usada para reconstruir el concepto central de sistema normati-
vo 4. Al mismo tiempo, se considera que la lógica es crucial para claricar
diversos problemas usualmente planteados por los operadores del dere-
cho, como conictos normativos, redundancias, diferentes tipos de lagu-
nas jurídicas, etc. Por este motivo, uno podría pensar que el análisis formal
1 Véase A y B, 1991: XVII. Además, B, 2015: 355-356.
2 Véase B, 1980: 379-380; B, 2009: 356.
3 Véase B, 1980: 378-380.
4 Véase A y B, 1971: 4.

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