El positivismo jurídico analítico de Eugenio Bulygin
Autor | María Cristina Redondo |
Páginas | 51-71 |
3. EL POSITIVISMO JURÍDICO ANALÍTICO
DE EUGENIO BULYGIN
María Cristina REDONDO*
1. INTRODUCCIÓN
Eugenio B es un ejemplo prominente de teórico del derecho
positivista. Su contribución intelectual en este campo ha dado lugar un
conjunto muy rico y sosticado de ideas que constituye uno de los más
destacados frutos de la metodología positivista entre los juristas del mun-
do latino. El modo especíco en el cual B entiende el positivismo
jurídico ha sido altamente inuyente entre investigadores españoles, ita-
lianos y latinoamericanos, y dio origen a un programa de investigación
que aún hoy goza de una fuerte vitalidad. En muchos aspectos, su enfoque
se disocia de la tendencia actualmente dominante dentro del positivismo
jurídico, y parte del objetivo de este ensayo es mostrar algunas de estas
diferencias.
En este trabajo, me limitaré a presentar un conjunto limitado de tesis
que, en mi opinión, delinean los rasgos principales de la concepción del
positivismo jurídico de B. Antes de hacerlo, es imprescindible se-
ñalar que una parte relevante de las ideas de B fueron concebidas
junto con Carlos A. Como B ha remarcado, en sus obras
conjuntas, sus pensamientos se encuentran tan entrelazados que es difícil
* CONICET (Argentina). Università degli Studi di Genova. E-mail: cristina.redondo@unige.it.
Traducción de Julieta A. Rábanos.
La discusión llevada a cabo en la conferencia sobre positivismo jurídico en abril de 2019
en la Universidad de Estocolmo ha sido de gran ayuda para la versión nal de este trabajo.
Quisiera agradecer especialmente a Patricia M y a Torben S por sus excelentes co-
mentarios.
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distinguir la contribución individual de cada uno de ellos 1. Por esta razón,
no debería resultar sorprendente que las citas o las referencias tomadas en
cuenta sean muy a menudo libros o artículos rmados por ambos autores.
2. LA POSICIÓN DE BULYGIN EN EL CONTEXTO
DE LA FILOSOFÍA CONTEMPORÁNEA
No cabe duda de que el trabajo de B debe ser leído dentro del
marco de la losofía analítica. Según B, la concepción analítica de
la losofía no implica la adherencia a un corpus de ideas sustantivas o
a un método losóco especíco 2. Se trata de un estilo de pensamiento
losóco, una forma de entender la losofía compatible con teorías sus-
tantivas diferentes e incluso contradictorias referidas a temas especícos.
Sin pretensión de ofrecer una explicación exhaustiva, B menciona
aquellos que él considera los rasgos más característicos de esta concep-
ción losóca. En primer lugar, y lo más importante de todo, la losofía
es análisis conceptual. Conforme a esta idea, es preciso reconocer una
diferencia cualitativa, por un lado, entre losofía y ciencia y, por otro
lado, entre losofía y especulaciones metafísicas clásicas. En esta visión,
la losofía no es un tipo de investigación cientíca, no se reere directa-
mente al mundo sino que se concentra en los componentes conceptuales
de la experiencia, esto es, en el aparato conceptual que permite a los seres
humanos tener conocimiento cientíco y captar la realidad. Estos compo-
nentes conceptuales se detectan en la estructura lógica del lenguaje, y esto
explicaría por qué los lósofos analíticos están fuertemente interesados
en estudiar el lenguaje y la lógica. Según B, aunque no todos los
lósofos analíticos se dedican al estudio de la lógica, hay una tendencia
clara entre ellos a aprovechar las técnicas de la lógica en el análisis con-
ceptual. A su vez, esto también explica la usual precisión de las ideas y
de la exposición que se observa en muchos lósofos analíticos, tanto en
la justicación de sus armaciones como en la claricación de los presu-
puestos en los que estas se basan 3.
El rol de la lógica y la formalización es de hecho esencial en la losofía
del derecho de B. Su contribución teórica principal, Sistemas Norma-
tivos, en coautoría con Carlos A, es un ejemplo paradigmático
de cómo la lógica es usada como un instrumento poderoso para el análisis
jurídico. En este libro, aprovechando algunas ideas propuestas por T,
la lógica es usada para reconstruir el concepto central de sistema normati-
vo 4. Al mismo tiempo, se considera que la lógica es crucial para claricar
diversos problemas usualmente planteados por los operadores del dere-
cho, como conictos normativos, redundancias, diferentes tipos de lagu-
nas jurídicas, etc. Por este motivo, uno podría pensar que el análisis formal
1 Véase A y B, 1991: XVII. Además, B, 2015: 355-356.
2 Véase B, 1980: 379-380; B, 2009: 356.
3 Véase B, 1980: 378-380.
4 Véase A y B, 1971: 4.
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