El desafío de Eugenio Bulygin a la tesis de la pretensión de corrección del derecho. La crítica a Robert Alexy

AutorPaula Gaido
Páginas13-29
1. EL DESAFÍO DE EUGENIO BULYGIN
A LA TESIS DE LA PRETENSIÓN DE CORRECCIÓN
DEL DERECHO. LA CRÍTICA A ROBERT ALEXY
Paula GAIDO*
«A pesar de este escepticismo axiológico tengo rmes convicciones
políticas, morales, estéticas y culinarias, pero no creo en la verdad de
tales juicios, lo que no me impide considerar a Mozart como más valioso
que un tango, preferir la catedral de Chartres al monumento de Vittorio
Emmanuele, la estatura moral de Ghandi a la de Bush, una democracia
(aún defectuosa) a una dictadura y un buen tinto a la Coca Cola. Pero no
creo que todo esto sean verdades».
E. B 1
1. PRESENTACIÓN
¿Es relevante la comprensión de un valor moral en la comprensión
del derecho? Eugenio B nos dice que no. Que el valor moral que
el derecho tenga o deje de tener no es relevante para la comprensión de
aquello que el derecho es, ya que se trata de una cualidad contextual y
contingente 2. Eso hace que incluir en la reconstrucción del concepto de
derecho su vínculo intrínseco con un valor moral sea un error. Y que, por
* CONICET, Argentina. E-mail: paulagaido@gmail.com.
Este escrito es en homenaje al maestro Eugenio B y a su manera rigurosa y no so-
lemne, casi lúdica, de entender el quehacer losóco en el ámbito del derecho. En su memoria.
Agradezco a Cristina R por sus comentarios y sugerencias, una vez más.
1 B, 2009: 90.
2 B, 2004. Para una reexión de B sobre su propia teoría, cfr. C,
1993: 509. Una revisión reciente de las principales tesis que sustentan la concepción del derecho
de Eugenio B, se encuentra en R 2021.
14 PAULA GAIDO
tanto, los contextuales y contingentes vínculos del derecho con la moral
excedan el ámbito de la teoría del derecho 3. Como apoyo de su arma-
ción, en uno de los trabajos en los cuales B desarrolla esta tesis,
sostiene: «Todos los sacerdotes pretenden que Dios existe (de lo contra-
rio su actividad carecería de sentido), pero esta pretensión no prueba
en absoluto su existencia» 4. Es posible acordar con B en que es
necesaria una prueba independiente para sostener que Dios o los valores
morales existen, y armar, a su vez, que la comprensión de la idea de
Dios es relevante para la comprensión de la idea de religión, así como la
comprensión de un valor moral es relevante para la comprensión de la
idea de derecho. Muchos son los lósofos del derecho quienes, partiendo
de diferentes tradiciones losócas, positivistas y antipositivistas, argu-
mentan a favor de esta posición 5. Comprender este valor moral al cual el
derecho aspira es la llave para comprender el sentido en que el derecho
es constitutivo o potencialmente constitutivo de razones que justican
nuestras acciones: su normatividad. Robert A es uno de ellos. Para
A sin la comprensión de este valor moral no se advertiría que nues-
tras prácticas jurídicas son algo distinto a estructuras de poder diseña-
das mera o exclusivamente para el dominio de unos sobre otros 6. Este
valor moral se introduce en el derecho vía la pretensión de corrección
que necesariamente formulan quienes asumen la perspectiva de partici-
pantes en las prácticas jurídicas 7. A través de ella una dimensión ideal y
moral pasa a formar parte de eso que el derecho es; esto es: para A,
vía la tesis de la pretensión de corrección, queda trabada una relación
conceptual necesaria entre derecho y moral, aun cuando en los hechos el
derecho no satisfaga esta pretensión ni siquiera de manera mínima 8. Esto
porque la pretensión de corrección introduce en la comprensión del dere-
cho a la moral, como idea regulativa. A ha dedicado gran parte de su
teoría ha argumentar a favor del anclaje racional de esta tesis. A lo largo
de casi tres décadas B se dedicó a argumentar por qué piensa que
3 B, 2004: 16-17. Aclaro que en este texto no haré distinción alguna entre «teoría»
y «losofía» del derecho.
4 Ibid.: 19.
5 F, 1958; D, 1998; N, 1994; R, 1984; R, 2004; W, 2013, entre
otros. Dentro de las últimas contribuciones en esta línea, es posible consultar: G,
2014; H, 2015; y un análisis crítico en D, 2020. Analicé el modo en que para
R y A el concepto de derecho de manera necesaria está vinculado a un valor moral, y
las implicancias teóricas y prácticas de esta tesis en G, 2011. Para un análisis de las tesis
metodológicas implicadas en la discusión, cfr. R, 2018.
6 A, 1989a (este trabajo es una versión abreviada de la que luego publicará el autor
en alemán, en A, 1990); A, 1994.
7 Sobre la relevancia de distinguir entre la perspectiva de los participantes y de los obser-
vadores a los nes de comprender la normatividad jurídica, cfr. A, 2001: 25.
8 A, en cambio, sí pone un límite a los niveles de injusticia que el derecho puede
acarrear: de la mano de R sostiene que lo extremadamente injusto no es derecho; cfr.
A, 1994: 45; A, 1999a. El argumento de la injusticia extrema, que A entiende como
un argumento normativo (no conceptual) es otra de las vías que A transita para mostrar la
relación necesaria entre derecho y moral, en la cual no me detendré en este escrito. Por tanto,
dejaré de lado las críticas que B le destina a este argumento en B, 2012. Critiqué
la necesidad planteada por A de fundar la cláusula de la extrema injusticia en un argu-
mento normativo como el propuesto por R en G, 2012.

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