Posibles solapamientos entre el Ministerio Fiscal y la abogacía del estado
Autor | Alba Taboada García |
Cargo del Autor | Abogada del Estado |
Páginas | 31-45 |
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No es inusual que los alumnos de las distintas Facultades de Derecho desconozcan, casi por completo, quienes son los distintos actores de la práctica jurídica. Todo el mundo sabe qué es un Juez o qué es un abogado sin necesidad de pasar por la Universidad, pero es relativamente fácil constatar las dificultades de muchos alumnos de Derecho a la hora de delimitar y reconocer la figura del Procurador, del Registrador de la Propiedad, del Ministerio Fiscal o del Abogado del Estado, por poner algunos ejemplos.
Hace no mucho un alumno de tercero de Derecho se acercó a preguntarme si los Abogados del Estado éramos lo mismo que los Abogados de oficio y, en varias visitas a distintas Universidades para dar a conocer el papel de la Abogacía del Estado, he podido comprobar personalmente cómo el debate termina derivando en la explicación sobre la distinción entre la figura del Fiscal y la del Abogado del Estado.
He de decir que yo fui igualmente víctima de la misma confusión (por no decir ignorancia) cuando estuve en la Facultad y, por ello, es un placer para mí aprovechar cualquier oportunidad de acercamiento al mundo universitario en aras a intentar arrojar algo de luz sobre una cuestión que yo debería haber conocido cuando era alumna universitaria y que creo que deben conocer quienes están ahora en las aulas. Cuanto antes, mejor.
Así pues, mi participación en estas Jornadas sobre Ética e Imparcialidad del Ministerio Fiscal, brillantemente organizadas por el Área de Filosofía del
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Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas, está fundamentalmente destinada a los alumnos universitarios; y ello lo hago aún conociendo la asistencia a la misma de personas ya plenamente integradas en la práctica profesional -fiscales, abogados, profesores universitarios-. Que estos últimos me perdonen el relegarles a un segundo plano colocando a los alumnos en la primera línea de flotación pero es realmente en la situación de ellos en la que he pretendido colocarme a la hora de preparar esta ponencia. En definitiva, mi método ha sido tratar de recordar qué me hubiera gustado a mí que me contaran sobre esta materia cuando estudiaba Derecho y, a partir de ahí, intentar fijar ideas claras que ayuden a los alumnos a despejar ciertas incógnitas.
La orientación que marca esta breve exposición, por tanto, no satisfará a quienes son ya doctos en la práctica jurídica y conocen sobradamente el contenido de mi exposición. Sin embargo, y aún reconociendo ya la visión maximalista que voy a dar, no puedo evitar pensar que son los alumnos, futuros juristas y profesionales del Derecho, los verdaderos protagonistas de estas jornadas y, en consecuencia, es a ellos a quienes dedico estas páginas.
Finalmente, y antes de adentrarme ya en el tema que me ha sido asignado, he de dar las gracias de manera especial al Profesor Doctor Luis Bueno Ochoa por haber contado conmigo en la organización de estas Jornadas y por haberme dado la posibilidad de regresar a las aulas y charlar con sus alumnos. A quienes ya estamos a este lado de las barricadas nos viene muy bien contactar de nuevo con el mundo universitario porque, es una realidad innegable, la Universidad siempre tiene ese halo de ilusión, de juventud y de alegría que contagia y que da nuevas energías a quienes nos acercamos a ella.
La primera incógnita que hay que despejar es saber qué es un Abogado del Estado y qué es un Fiscal para, a partir de esta base, entrar a conocer algo más sobre las relaciones, pasadas y presentes, de ambas figuras.
Es común despejar la duda diciendo que el Abogado del Estado es el defensor y representante procesal de éste como Administración y el fiscal el
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defensor y representante del Estado como ente social. Quizá sirva esto de avanzadilla pero cabe ahondar en estas ideas.
A la hora de abordar la figura del Abogado del Estado, los manuales al uso suelen acudir a la Ley Orgánica del Poder Judicial y/o a la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
El artículo 551.1 de la LOPJ dice hoy -tras diversas reformas y cambios de enumeración- que:
"La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo".
El art. 1 de la Ley 52/19971se expresa en términos muy similares si bien añade a la función de defensa y representación en juicio, la función de asesoramiento. Ambas funciones se engloban dentro del servicio global de asistencia jurídica que la Abogacía del Estado presta al Estado y sus instituciones.
Pues bien, a partir de este marco normativo podemos definir al Abogado del Estado como el funcionario de la Administración General del Estado que tiene atribuida la función de asistencia jurídica comprendiendo, como hemos dicho, tanto la vertiente consultiva de asesoramiento jurídico como la procesal de llevanza de pleitos al Estado y otras instituciones dependientes de él.
Obviamente, el Abogado del Estado ejerce sus funciones dentro de una organización -la Administración General del Estado- cuyo Centro Directivo
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se localiza en lo que hoy se denomina "Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado", inserto en el Ministerio de Justicia y cuyo titular, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, tiene rango de Subsecretario.
La dificultad viene determinada porque la Ley habla de "Estado" y el término Estado puede ser contemplado desde diversos puntos de vista.
Sin querer entrar a analizar ni a reproducir la ingente literatura jurídica y política que existe sobre esta cuestión, podemos anticipar que el Estado al que hacen referencia las normas relativas a la Abogacía del Estado se identifica, fundamentalmente, con la Administración General del Estado y no, por tanto, con el resto de Administraciones Públicas que se reconocen en nuestro sistema -autonómicas y locales-. Así, por tanto, el Abogado del Estado presta asistencia jurídica a una Administración Pública que, como persona jurídica que es, asume la titularidad de derechos y obligaciones propias2.
Desde la Constitución española de 1978, a la que posteriormente hare-mos referencia, la matización de que la Administración a la que el Abogado del Estado pertenece y presta sus servicios es la estatal ha adquirido una importancia singular dado el nacimiento de las Comunidades Autónomas. Estas últimas se han ido dotando progresivamente de funcionarios a quienes específicamente se les encarga la función de asistencia jurídica.
Pero es necesario dar un paso más. El Abogado del Estado es, efectivamente, el abogado de la Administración General del Estado; no obstante, en el plano internacional, el concepto de Administración General del Estado se diluye y, entonces, el término de Estado tiene una nueva connotación. Así, en el plano de las relaciones internacionales, el Estado Español actúa como un sujeto unitario que se relaciona con otros Estados al margen de sus respectivas organizaciones internas. Desde esta perspectiva, también las acciones y decisiones del Estado necesitan contar con la debida asistencia jurídica correspondiendo igualmente al Abogado del Estado ejercer dicha función.
La dimensión internacional introduce un matiz importante en la concepción del Abogado del Estado en tanto en cuanto ya no se restringe la función de éste a la asistencia jurídica de la Administración, entendida como
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instrumento del que se sirve fundamentalmente el Poder Ejecutivo para lograr sus fines; en efecto, en el plano internacional ya se habla de Estado en un sentido omnicomprensivo de todos los Poderes y Administraciones integrados en aquél.
Hecha la correspondiente aproximación a la figura del Abogado del Estado, queda por clarificar qué podemos entender por Fiscal. A nuestro juicio, la definición más espontánea y clara del Fiscal es aquélla que lo identifica con el representante de la Ley o defensor de la legalidad.
Siguiendo a Manuel Cobo del Rosal3, el principal objetivo del Ministerio Fiscal antes y después de la Constitución de 1978 es velar por la defensa de la legalidad.
No obstante la aparente sencillez de...
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