Presente y futuro del Ministerio Fiscal

AutorCándido Conde-Pumpido Tourón
Cargo del AutorFiscal General del Estado
Páginas205-216

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Como máximo responsable del Ministerio Fiscal, constituye para mí una gran satisfacción el que, cada vez con más frecuencia, la Universidad se ocupe de los problemas de la institución a la que sirvo. La propia Academia cumple así su función de enriquecer y mejorar las instituciones en las que se apoya la convivencia social. Y el Ministerio Público su objetivo de acercarse para ser mejor conocido, precisamente por quienes se preparan en las aulas para un futuro que pondrá en sus manos el desafío de hacer que esa misma sociedad, y las instituciones que la articulan, sirvan mejor al interés general.

Por eso, la invitación para participar en estas Jornadas constituye para los Fiscales no sólo un honor, sino, sobre todo, la ocasión excepcional de fomentar y aprovechar ese benéfico intercambio de presente y futuro.

Y precisamente por eso he querido centrar en esa idea, el presente y el futuro del Ministerio Fiscal español, el desarrollo de mi intervención. En ese propósito, el mensaje que hoy quiero transmitir se resume en una idea sencilla: el Ministerio Fiscal español se encuentra, en este momento, en fase de culminación de un profundo proceso de cambio institucional y organizativo, sobre cuya base está ahora abriendo la puerta a una renovación profunda, necesaria, y ya demasiado esperada, del modelo de Justicia Penal en nuestro país.

Como he anticipado, la Constitución aprobada en 1978 concibió al Ministerio Público en torno a una misión concreta, estrechamente anudada a la esencia del Estado de Derecho: la de promover la acción de la Justicia

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en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, velando a tal fin por la independencia de los Tribunales y procurando ante ellos la satisfacción del interés social.

Y para el cumplimiento de esa misión la propia Constitución diseñó una maquinaria institucional también muy perfilada: un Ministerio Fiscal que actúa por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y sujeto en todo caso a los de legalidad e imparcialidad.

Pero ha costado instalar esa maquinaria.

El modelo de Justicia en España se consolidó a finales del siglo XIX, cuando la presencia del Fiscal en el proceso penal traía causa directa de su origen histórico, vinculado al interés de la Corona, en un contexto de superación del proceso penal medieval y recepción de la visión humanitaria y positivista que encarnaba la Codificación.

Sin embargo, como es sabido, las condiciones de aquel salto hacia lo que entonces era la modernidad no permitieron la implantación de un sistema acusatorio pleno, en el que la posición del Ministerio Público exigiera, ni entonces ni a lo largo de muchos años, un replanteamiento en profundidad de esa configuración histórica. El Fiscal aparecía en un segundo plano como un amicus curiae con facultades de control de la legalidad ("la inspección de los sumarios", decía la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en una posición de relativo solapamiento con las funciones del Juez de Instrucción.

El desarrollo económico que España comenzó a experimentar en los años sesenta del pasado siglo, y el cambio sociopolítico que tuvo lugar en los años setenta y ochenta, plasmado en la Constitución democrática, irían marcando sin embargo la necesidad de revisar ese marco institucional.

Fue anidando en los ciudadanos una conciencia clara acerca de la exigibilidad directa de los derechos y garantías que aquella nueva Constitución no reconocía. En el proceso penal, y fuera de él. La protección de los menores, de los incapaces y los enfermos, la exigencia de velar por la independencia y la competencia de los Tribunales en todos los órdenes judiciales, los derechos colectivos de los trabajadores en la jurisdicción social, la participación en órganos colegiados de control o dirección de la policía judicial, y un sinnúmero de responsabilidades añadidas, fueron así acumulándose de manera novedosa al papel de garante de las garantías que el texto constitucional había atribuido al Fiscal.

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Y de este modo surge, en el centro del debate jurídico, la preocupación por situar al Fiscal en una posición de imparcialidad real a la hora de interpretar y aplicar la Ley. Su vinculación histórica con el Poder Ejecutivo, heredera de aquella originaria dedicación a los intereses de la Corona, se había arrastrado hasta un pasado no tan lejano. Hasta 1967 la ley definía al Ministerio Público como "órgano de representación del Gobierno" ante la Justicia, y desde entonces lo identificó como "órgano de comunicación" del Ejecutivo con los Tribunales; definición que perduraría hasta la entrada en vigor de nuestro actual Estatuto de 1981. Esa inercia institucional explica una percepción de desconfianza hacia el Fiscal, sobre todo en el terreno penal, a la hora de decidir qué se investiga y qué no, y cómo se investiga. Algunos aspectos del propio esquema constitucional, como el sistema de designación del Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobierno, unido al principio de dependencia jerárquica que rige en el interior de la institución eran, en ese mismo contexto histórico, una fuente de reticencias.

Con todo, la Constitución avanzaba por el camino correcto, proclamando no sólo la imparcialidad del Ministerio Público, sino también su autonomía orgánica y funcional, ubicándolo además sistemáticamente en el Título dedicado al Poder Judicial, lo que tuvo su desarrollo legal en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981, que acabo de citar, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. En ambas leyes se decía de manera expresa que "El Ministerio Fiscal, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad".

Pero la mera proclamación de principios no era suficiente. La ya mencionada exigencia ciudadana de efectividad de los derechos fundamentales y las...

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