SAP Madrid 346/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:5856
Número de Recurso805/2005
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00346/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012051 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 805 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 315 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Asunción, Marí Luz , Fernando

Procurador: ISABEL DEL PINO PEÑO, ISABEL DEL PINO PEÑO , ISABEL DEL PINO PEÑO

Contra: Rita

Procurador: SIERRA YOLANDA LUNA

SOBRE: DESAHUCIO POR PRECARIO.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil seis .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 315/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes Dª Asunción, Dª Marí Luz Y D. Fernando, representados por la Procuradora Dª Isabel del Pino Peño y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Rita, representada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Remedios Yolanda Luna Sierra, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de doña Rita, en ejercicio de una acción para la recuperación de la finca cedida en precario sita en Madrid, CALLE000 numero NUM000), NUM001NUM002) contra doña Asunción, como ocupantes de la misma y, en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la recuperación de la plena posesión de la finca de su propiedad condenando a los demandados a que la dejan libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se procedería al lanzamiento; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de mayo del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes Dª. Asunción y Dª Helena y D. Fernando, demandados en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 8 de Madrid con fecha 23 de mayo de 2.005 estimatoria de la demanda de desahucio por precario interpuesta por la actora y hoy apelada Dª Rita denunciando en esta alzada como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda origen de este procedimiento la actora hoy apelada interesaba el desahucio de los demandados alegando que estos ocupaban sin título alguno la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001NUM002) de Madrid, cuyo uso a titulo gratuito disfrutaban desde el año 1.975 los demandados (nuera y nietos de la actora...

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