STSJ Comunidad de Madrid 500/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2006:8107
Número de Recurso1532/2006
Número de Resolución500/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001532/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00500/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.532/06

Sentencia número: 500/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.532/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO contra la sentencia de fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 730/05, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

Los actores son contratados laborales del Boletín oficial del Estado, con las siguientes categorías y antigüedad:

-D. Blas : Oficial Primera OPP (Encuadernación Industrial), desde el 0l-01-1999.

-D. Octavio : Oficial Segunda OPP (Maquinista offset), desde el 19-07-2004.

-D. Pedro Enrique : Oficial Segunda OPP (Encuadernación Industrial), desde el 09-04- 2002.

-D. Íñigo : Oficial Segunda OPP (Edición Electrónica), desde el 01-10- 2003.

SEGUNDO

Con anterioridad a su contratación por el Boletín oficial del Estado, han prestado servicios, como contratados laborales para los siguientes organismos públicos, y durante los períodos que se indican:

-D. Blas. Para el Ministerio de Defensa, durante los períodos del 1-05-1989 a 01- 05-1992, y del 01-05-1996 al 31-12-1998. Un total de 5 años y 5 meses.

-D. Octavio : Para el Ministerio de Defensa, desde el 28-05-2000 hasta el 01-07-2004.

-D. Pedro Enrique : Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad Gestora dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, desde el 11-03-1997 hasta el 09-04- 2002.

-D. Íñigo : Para el Ministerio de Defensa, durante un total de cuatro años, cuatro meses y dos días.

TERCERO

El 04-11-2004, D. Blas solicitó que se le computara a efectos de antigüedad el tiempo trabajado en la Administración General del Estado antes de su ingreso en el Boletín Oficial del Estado.

Mediante Resolución de la Directora General del Organismo, de fecha 10-11-2004, se le reconoció al actor una antigüedad de cinco años y cinco meses, a efectos de trienios, reconocimiento que se formalizó mediante el documento L.6.R, del Ministerio de la Presidencia.

Desde ese momento, ha venido percibiendo la cantidad correspondiente a los tres trienios que tiene reconocidos, que ascendió a 64,74 euros brutos en el mes de abril de 2005.

El 30-07-2004, D. Octavio solicitó que se le computara a efectos de antigüedad el tiempo trabajado en la Administración General del Estado antes de su ingreso en el Boletín oficial del Estado.

Mediante Resolución de la Directora General del Organismo, de fecha 13-09-2004, se le reconoció al actor una antigüedad en el organismo desde el 27-05-2000.

Desde ese momento, ha venido percibiendo la cantidad correspondiente al trienio que tiene reconocido, que ascendió a 21,58 euros brutos en el mes de abril de 2005.

El 23-09-2004, D. Pedro Enrique solicitó que se le computara a efectos de antigüedad el tiempo trabajado en la Administración General del Estado antes de su ingreso en el Boletín oficial del Estado.

Mediante Resolución de la Directora General del Organismo, de fecha 24-09-2004, se le reconoció al actor una antigüedad de cinco años y veintinueve días a efectos de trienios, que deberá añadirse a su fecha de ingreso en el organismo, reconocimiento que se formalizó mediante el documento L.6.R, del Ministerio de la Presidencia.

Desde ese momento, ha venido percibiendo la cantidad correspondiente a los dos trienios que tiene reconocidos, que ascendió a 43,16 euros brutos en el mes de abril de 2005.

Mediante Resolución de la Directora General del Organismo, de fecha 13-10-2004, y previa solicitud del interesado, se le reconoció a D. Íñigo una antigüedad de cuatro años, cuatro meses y dos días, a efectos de trienios, reconocimiento que se formalizó mediante el documento L.6.R, del Ministerio de la Presidencia.

Desde ese momento, ha venido percibiendo la cantidad correspondiente al trienio que tiene reconocido, que ascendió a 21,58 euros brutos en el mes de abril de 2005.

CUARTO

Por resolución de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado de fecha 28-04-2005 se acordó dejar sin efecto las resoluciones dictadas por las que se reconocieron los servicios previos prestados por los actores y en consecuencia deniegan el citado reconocimiento y proceden a no incluir en nómina, a partir del mes de mayo, los efectos económicos que se derivaron de la primera resolución en virtud de lo establecido en el informe de la Abogacía del Estado de 08-03-2005.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por D. Octavio, D. Pedro Enrique, D. Blas Y D. Íñigo, frente a BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO debo declarar y declaro nula de pleno derecho la resolución de 28-04-2004 que dejaban sin efecto las anteriores resoluciones individuales que reconocían a los actores los servicios previos a efectos de antigüedad. CONDENANDO al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció...

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