La Política Comercial de la Unión Europea: fundamentos y perspectivas

AutorLuís Manuel Portero Sánchez
Páginas589-626
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CAPÍTULO 17
La Política Comercial de la Unión
Europea: fundamentos y perspectivas
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1. INTRODUCCIÓN
La Política Comercial Común (PCC) es una pieza clave de la acción
exterior de la Unión Europea. En el sistema del Tratado de Roma de 1957,
la PCC constituía, junto con la política de cooperación al desarrollo, el eje
de la proyección internacional de la recién creada Comunidad Económica
Europea. Las sucesivas reformas de los tratados y la extensión de las compe-
tencias externas de la Unión han permitido la emergencia de otras impor-
tantes áreas de acción internacional, pero la PCC mantiene gran parte de
su centralidad debido a su carácter evolutivo y a su carácter de competencia
exclusiva de la Unión.
En efecto, la PCC fue una de las primeras áreas en las que los Estados
miembros cedieron de forma total y denitiva sus competencias en favor
de la Comunidad Económica Europea. Esta cesión estaba originalmente
vinculada al establecimiento de una unión aduanera entre los seis Estados
miembros fundadores, conforme con el artículo XXIV del Acuerdo General
1 Asesor jurídico, Dirección General de Comercio, Comisión europea. Actualmente,
primer Consejero y Jefe de la Sección Comercial de la Delegación de la Unión
Europea ante la Federación Rusa. La responsabilidad por la información y las opi-
niones expresadas en este escrito recaen exclusivamente en su autor.
Luis M. PORTERO SÁNCHEZ
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590 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI LUIS M. PORTERO SÁNCHEZ
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (o GATT, según sus siglas en in-
glés). Para ello, se hacía necesario el establecimiento de un arancel aduanero
común y la unicación de los instrumentos y medidas de política comercial,
incluyendo la posibilidad de celebrar acuerdos internacionales.
La creación de la PCC fue un paso decisivo en la construcción eu-
ropea, en la medida en que la Comunidad (ahora la Unión) adquirió la
competencia de perseguir y denir objetivos comunes que van más allá de
la mera suma de los intereses individuales de los Estados miembros. El
llamado «método comunitario» (monopolio de la iniciativa por parte de la
Comisión europea, toma de decisiones por mayoría) permitió el buen de-
sarrollo de la PCC. En efecto, durante décadas la PCC se ha considerado
un modelo de ecacia, sobre todo si se compara con otras áreas de la ac-
ción exterior de la Unión, donde la existencia en paralelo de competencias
nacionales o el requisito de unanimidad para la toma de decisiones afec-
tan la unidad de la acción (y, en ocasiones, pueden simplemente impedir-
la). Por este motivo, la Comisión ha siempre promovido la expansión del
ámbito de la PCC por ser un medio para aanzar el estatus de la Unión a
nivel internacional.
Sin embargo, la evolución de la PCC no ha estado exenta de dicul-
tades y, aún hoy, existen cuestiones no resueltas. En particular, persiste una
cierta dicotomía entre la política comercial de la Unión, entendida desde el
punto de vista material como el conjunto de acciones tendientes a regular
las relaciones económico-comerciales con el exterior («trade policy»), y la
política comercial común (PCC), en su acepción más formal referida a las
áreas especícas que están cubiertas por el Título II de la Parte Quinta
«common comercial policy»): tradicionalmente, la política comercial ha siem-
pre desbordado el ámbito de la PCC, lo que genera problemas a la hora de
determinar la base jurídica y el procedimiento para la acción de la Unión,
así como el posible rol de los Estados miembros en tanto que entidades
individuales.
En las negociaciones sobre la malograda «Constitución para Europa»,
la Convención se planteó la reforma de la PCC sobre la base de los prin-
cipios de ecacia y legitimidad, buscando igualmente la simplicación y la
CAPÍTULO 17. LA POLÍTICA COMERCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA: FUNDAMENTOS Y PERSPECTIVAS 591
coherencia global de la acción exterior de la Unión.2 Se trataba de colmar
algunas de las lagunas de la PCC, referidas a la falta de paralelismo entre las
cuestiones comerciales abordadas a nivel internacional (principalmente en
la Organización Mundial del Comercio, u OMC) y el ámbito de la PCC,
así como entre las competencias internas y externas de la Unión. Igualmen-
te, se buscaba extender el voto por mayoría cualicada a todas las cuestiones
comerciales, y redenir el papel del Parlamento europeo. Estos objetivos
fueron alcanzados en gran medida. El Tratado de Lisboa retomó en lo esen-
cial los avances sobre la política comercial reejados en el tratado constitu-
cional, resultando en la evolución de mayor calado desde 1957.
No obstante, los debates sobre la PCC y, de manera más amplia, so-
bre la política comercial de la Unión están lejos de haber nalizado. En el
contexto político actual, con un cuestionamiento importante –o escepticis-
mo– en varios Estados miembros sobre el papel de Unión, el ejercicio de
las nuevas competencias genera tensiones y desacuerdos fundamentales. El
Parlamento europeo, por su parte, se esfuerza en traducir sus nuevos pode-
res en atribuciones especícas que, en algunos casos, podrían redenir el
equilibrio institucional existente.
Finalmente, la expansión del ámbito de la política comercial y su
transformación progresiva en una suerte de política de relaciones económi-
cas exteriores han incrementado su visibilidad y relevancia para la sociedad
europea. Así, las normas comerciales internacionales inciden sobre la adop-
ción de medidas de seguridad alimentaria, o medioambientales; regulan los
derechos de propiedad inmaterial sobre las invenciones o las creaciones ar-
tísticas; o predican estándares de protección internacional para los inver-
sores extranjeros. Los casos de conicto, reales o cticios, entre diferentes
objetivos legítimos se tornan más numerosos y, en algunas ocasiones, des-
embocan en movilizaciones contra iniciativas comerciales que, como en el
2 Convención europea, documento de trabajo n°10 del Grupo de Trabajo VII: In-
tervención del Sr. Pascal Lamy, miembro de la Comisión europea, en la reunión
del Grupo de Trabajo VII del 15 de octubre 2002. Ver igualmente: Convención
europea, documento CONV/356/02, resumen de la reunión del 15 de octubre 2002
del Grupo de Trabajo VII.

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