La Unión Económica y Monetaria (II)

AutorManuel López Escudero
Páginas339-373
339
CAPÍTULO 10
La Unión Económica y Monetaria (II)
1
1. LA UNIÓN MONETARIA
La unión monetaria es el elemento más desarrollado de la UEM, por-
que en ella se ha producido una transferencia casi completa de las compe-
tencias monetarias de los Estados a la UE. Por ello, el artículo 3.1c) TFUE
establece como competencia exclusiva de la UE «la política monetaria de los
Estados miembros cuya moneda es el euro». En el mismo sentido, el artículo
119.2 TFUE señala que la acción de los Estados miembros «supondrá una
moneda única, el euro, la denición y la aplicación de una política moneta-
ria y de tipos de cambio única (…)».
La unión monetaria, que está regulada básicamente en los artículos
127-133 TFUE, en el Protocolo con los Estatutos del SEBC y del BCE y
mediante normas de derecho derivado, conlleva tres elementos fundamen-
tales, a saber:
La sustitución de las monedas nacionales de los Estados miembros
por una moneda única, denominada euro.
* Catedrático de Derecho Internacional Público y de Derecho de la Unión Europea
en la Universidad de Granada.
Manuel LÓPEZ ESCUDERO*
340 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI MANUEL LÓPEZ ESCUDERO
La sustitución de las políticas monetarias nacionales por una política
monetaria única.
La creación de una estructura institucional unicada para asumir la
transferencia de las competencias monetarias nacionales, denomina-
da Sistema Europeo de Bancos Centrales, encargada del control de
la moneda única y de la elaboración y aplicación de la política mone-
taria única.
1.1. LA MONEDA ÚNICA: EL EURO
El euro es la moneda de los Estados participantes en la fase denitiva
de la UEM y será la moneda de la UE cuando todos los Estados de la UE se
hayan incorporado a la zona euro.2 El euro sustituyó al ecu, que era una mo-
neda cesta sin circulación duciaria, y se convirtió en una unidad monetaria
abstracta el 1 de enero de 1999, produciéndose la introducción duciaria de
los billetes y monedas denominados en euros el 1 de enero de 2002 en 11
Estados miembros de la UE y posteriormente la moneda única se ha intro-
ducido en varios Estados más hasta alcanzar los 19 actuales.
El derecho monetario aplicable al euro está formado por las nor-
mas de derecho derivado adoptadas de conformidad con el artículo 140.3
nº 974/98 y del Reglamento (CE) nº 2866/98,3 que entraron en vigor el 1
de enero de 1999 y que han sido modicados en varias ocasiones a raíz de la
incorporación de nuevos Estados a la zona euro. A estos reglamentos, que
2 Un gran número de Estados miembros ya consideran el euro como la moneda de la
UE y lo aceptan como símbolo de ésta en la Declaración nº 52 aneja al Tratado de
Lisboa.
3 Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determi-
nadas disposiciones relativas a la introducción del euro (DO L 162, de 19.06.97, p.
1); Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la intro-
ducción del euro (DO L 139, de 11.05.98, p. 1), y Reglamento (CE) nº 2866/98 del
Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y
las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (DO L 359, de 31.12.98,
p. 1).
CAPÍTULO 10. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (II) 341
forman el marco jurídico del euro, hay que añadir el Reglamento (CE)
975/98,4 que regula la armonización técnica de las monedas en euros. Con
el Tratado de Lisboa, la base jurídica para la adopción de este tipo de nor-
mas de derecho derivado que contienen «normas necesarias para la utiliza-
ción del euro» se encuentra en el artículo 133 TFUE, que prevé la utilización
del procedimiento legislativo ordinario con consulta al BCE.
El artículo 2 del Reglamento 974/98 establece que «a partir de las fe-
chas respectivas de adopción del euro, la moneda de los Estados miembros partici-
pantes será el euro. La unidad monetaria será el euro. Un euro se dividirá en 100
cents». Se indica que el euro es la moneda de los «Estados miembros parti-
cipantes» en la fase nal de la UEM y se sobreentiende que reemplaza a las
monedas nacionales de estos Estados y que dicha sustitución se benecia de
la autoridad vinculada a la lex monetae de los Estados soberanos, es decir, el
derecho de todo Estado a cambiar la identidad de su unidad monetaria y a
regular la transición de la moneda existente a la nueva. Por ello, el artículo 3
del Reglamento 974/98 establece que «el euro sustituirá a la moneda de cada
Estado miembro participante con arreglo al tipo de conversión».
La sustitución de las monedas nacionales por una moneda única
constituye la medida más impactante de la fase nal de la UEM. Pese a
la trascendencia de esta medida, el TCE incluyó pocas precisiones sobre
el procedimiento de sustitución de las monedas nacionales por la moneda
única, pero esta sustitución se reguló con mayor precisión en el Reglamento
974/98 y en el Reglamento 1103/97 y se aplicaron a la primera y más im-
portante introducción del euro, que fue la que se produjo entre 1999 y 2002
para los primeros 11 Estados de la zona euro.5 Se previó un período transi-
4 Reglamento (CE) nº 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los va-
lores nominales y las especicaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a
la circulación (DO L 139, de 11.05.98, p. 6).
5 Según la Comisión, la introducción duciaria del euro ha sido la mayor operación
de cambio de moneda de la historia. Se fabricaron más de 15.000 millones de bi-
lletes y 51.000 millones de monedas, que se cambiaron por los 9.000 mil lones de
billetes y 107.000 millones de monedas nacionales en circulación. Esta operación,
que tuvo lugar fundamentalmente entre principios de septiembre de 2001 y nales
de febrero de 2002, se desarrolló sin contratiempos, pudiéndose considerar un gran

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR