Política medioambiental de la Unión Europea

AutorMarta Ortega Gómez
Páginas499-530
499
CAPÍTULO 15
Política medioambiental
de la Unión Europea
1. INTRODUCCIÓN
La protección (la preservación, conservación y la mejora) del medio
ambiente en el territorio de los Estados miembros constituye uno de los
ejes centrales de la actividad de la Unión Europea. El logro de un alto nivel
de protección medioambiental representa una de las principales metas de la
Unión y, al mismo tiempo, una verdadera seña de identidad de Europa en
el contexto mundial. El propósito último de la UE en este terreno consiste
en mitigar el efecto de la polución en tanto que su eliminación parece prác-
ticamente imposible.1
El respeto del medio ambiente constituye el objeto de la política
medioambiental de la UE y, además, constituye un asunto transversal en la
actividad de la UE de modo que la práctica totalidad de las políticas de la
Unión entroncan con la necesidad de proteger el medio ambiente (desde la
agricultura y la pesca, pasando por el consumo y la cohesión hasta la inno-
1 Aunque no por ello deja de ser una aspiración en la llamada economia circular y en
la expresión «cradle to cradle».
Marta ORTEGA GÓMEZ
500 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI MARTA ORTEGA GÓMEZ
vación y la energía) e incorporan normas cuyo propósito es exclusivamente
la protección medioambiental.
La política medioambiental de la Unión tiene una dimensión interna
(relativa al medio ambiente en el territorio de los Estados miembros) y otra
externa, orientada a la preservación del medio ambiente a escala planetaria.
Así pues, la Unión ha abanderado la defensa del medio ambiente a escala
global, como un asunto que concierne a toda la humanidad y no solo a los
europeos. En este sentido, ha promovido la lucha contra el cambio climáti-
co y la protección de la biodiversidad en el seno de Naciones Unidas con re-
sultados que, dicho sea de paso, no parecen muy alentadores. Con respecto
al cambio climático, la UE y la ONU son los principales artíces de que las
potencias emisoras de gases de efecto invernadero (Estados Unidos, Chi-
na, India) hayan llegado a asumir la existencia de este problema aunque las
medidas que estos Estados estarían dispuestos a implementar para frenarlo
resultan poco ambiciosas e insucientes y no admiten comparación con los
porcentajes de reducción de gases de efecto invernadero que la UE se ha
autoimpuesto. 2
La labor de la Unión a favor de la preservación del medio ambien-
te puede representar una carga para las empresas europeas pero, al mismo
tiempo, constituye un acicate para la innovación tecnológica en las empre-
sas de la Unión y, como consecuencia de ello, un factor de transformación
de la economía y de la sociedad en su conjunto.
2. EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Como es sabido, el Tratado CEE no incluyó una política de protec-
ción medioambiental dado que cuando este tratado fue rmado, en 1957,
2 La UE se ha propuesto la reducción de un 80%-90% de las emisiones de gases de
efecto invernadero con respecto a los niveles de emisiones existentes en 1990 antes
de 2050.
CAPÍTULO 15. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE LA UNIÓN EUROPEA 501
los temas medioambientales no eran un motivo de preocupación para los
Estados. Dicha circunstancia cambia a partir de la publicación del libro de
Rachel Carson, Silent Spring, en 1962. Esta obra despertó la conciencia eco-
lógica en muchos países desarrollados. Tras la publicación de Rachel Car-
son la celebración de la Conferencia de Estocolmo celebrada en 1972 bajo
los auspicios de Naciones Unidas marcó un hito decisivo en la promoción
del concepto de «desarrollo sostenible», concepto que la Conferencia de Río
(1992) impulsó denitivamente como condicionante del modelo de creci-
miento económico.
Poco después de la Conferencia de Estocolmo, en 1975, el Consejo de
la UE adoptó la primera norma comunitaria destinada a proteger el medio
ambiente: la Directiva del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975,
relativa a los residuos3. Y cuatro años después, en 1979, el Consejo adoptó la
Directiva de protección de aves migratorias, dada la importancia de las aves
migratorias en la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad (Direc-
tiva 79/409/CEE del Consejo)4.
Desde sus inicios, la Comisión Europea asumió el rol de promotora
de la defensa del medio ambiente a través de sus programas de acción a fa-
vor del medio ambiente. Hasta el momento presente, la Comisión ha ela-
borado siete Programas de Acción en materia medioambiental. El Primer
Programa de acción se aplicó entre los años 1973 y 1983, el Segundo Pro-
grama se reere a los años 1977-1981, el Tercero a los años 1983-1987, el
Cuarto a los años 1987-1992, el Quinto a los años 1992 a 1995 y el Sexto
a los años 1997-20035.
A partir de todos ellos cabe extraer las siguientes ideas:
3 Directiva (CEE) nº 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los
residuos (D O L 194 de 25.07.1975).
4 Directiva (CEE) nº 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves
silvestres, (DO L 103 de 25.4.1979).
5 Decisión (CE) nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en
materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR