La cooperación al desarrollo de la Unión Europea

AutorFrancesc Granell
Páginas627-654
627
CAPÍTULO 18
La cooperación al desarrollo
de la Unión Europea
1. DESDE LOS ORÍGENES HASTA HOY
Cuando se hizo el primer diseño del Tratado de Roma por el que se
crearía la CEE no se había previsto que existiera una política comunitaria de
cooperación al desarrollo. Solamente la presión de Francia y Bélgica –intere-
sados en que la Comunidad ayudara a sus colonias y excolonias impulsó que
estos países doblegaran la reticencia alemana a que se ayudara a tales colonias
y ex colonias y, al nal, se aceptó que se incorporara al Tratado de Roma una
Parte IV referida a la Asociación de los países de Ultramar con la condición
de que tal asociación comportara la apertura del mercado de tales países a las
exportaciones de todos los países miembros de la Comunidad y a que la ayuda
nanciera no fuera nanciada por el presupuesto de la Comunidad sino a tra-
vés de un Fondo Europeo de Desarrollo (FED) temporal al que contribuirían
los estados miembros con una clave de reparto que se pactaría.
La CEE1 ayudaba, así, a evitar que los países africanos se alinearan
con el bloque socialista en aquella etapa de Guerra Fría sobre todo después
1 Para una explicación detallada de los orígenes de esta política europea ver GRA-
NELL, F., La coopération au développement de la Communauté Européenne, Université
de Bruxelles, Commentaire J. Megret,num 13, Bruxelles, 2005.
Francesc GRANELL
628 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI FRANCESC GRANELL
de la crisis de Suez. La cooperación a favor de las excolonias sería, pues, una
política intergubernamental con nanciación fuera del control presupues-
tario de la Asamblea Parlamentaria Europea.
Desde aquel entonces la cooperación al desarrollo de la Comunidad
se fue modelando. Primero con los acuerdos de Yaoundé I (1963) y Yaoun-
dé II (1969) entre los Seis y 18 –después 19– estados africanos y malgache
para ir, después, tomando cuerpo, primero con los Acuerdos de Lagos y de
Arusha (1969) (estos dos acuerdos sin ayuda nanciera) con la simple base
jurídica de la mencionada parte IV del Tratado CEE. Esta base es, aún hoy,
la que da pie a las sucesivas Decisiones del Consejo dando cuerpo a la Aso-
ciación de la UE con los países y territorios de Ultramar (PTU) dependien-
tes de Gran Bretaña, Francia, Holanda y Dinamarca.
Tras la primera ampliación de la Comunidad Europea se produjo una
diversicación de la acción referida, la una, a tales PTU en base a decisiones
ad-hoc del Consejo y, la otra, a la Asociación de los Países de Africa, Caribe
y el Pacíco (ACP), en su mayoría antiguas colonias europeas, a través de
los sucesivos Convenios de Lomé I (1975),II (1980),III (1985),IV (1990) y
IVbis (1995) y de Cotonou (2000) y sus revisiones2.
El Tratado de Maastricht de 1992 dio el fundamento jurídico global a
la acción de desarrollo de la UE fuera del ámbito de los ACP y de los PTU
vertebrando las acciones aisladas que hasta entonces se habían emprendi-
do con varios países mediterráneos (MED) y con los denominados países
ALA( América Latina y Asia) y en diversas áreas temáticas como ayuda
alimentaría, conanciación de acciones ONG,etc.que hasta entonces había
tenido bases legales de derecho derivado o Acuerdos internacionales fuera
de los Tratados3 como fue, para la ayuda alimentaria, el Convenio Interna-
cional de Cereales de 1967 y el Convenio de Ayuda Alimentaria rmados
2 Actualmente la Asociación con los PTU se basa en los arts 198/204 del Tratado de
Funcionamiento de la UE (TFUE) y los Convenios de Cotonou se basan en el art.
217 del TFUE referido a los acuerdos de asociación.
3 European Comisión: Development Cooperation in the run up to 2000. e conse-
quences of the Maastricht Treaty, Doc.SEC(92)915 nal, Bruselas,1992.

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