STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3899
Número de Recurso656/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de octubre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos contra Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2002 dictada en los autos de juicio nº 193/2002 en proceso sobre DERECHOS- CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Jose Carlos , contra Consejería de Economía Hacienda y Comercio (Gobierno de Canarias) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Dª Jose Carlos con D.N.I,. nº NUM000 viene prestando sus servicios para la Consejería demandada, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con antigüedad de 23.12.97, percibiendo sus retribuciones conforme al III Convenio Colectivo de CCAA.

Segundo

Por Resolución de 17 de Abril de 2000 (B.O.E. 20.04.00) se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de Febrero de 2000, que en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 55/1999, de 29 de Diciembre modifica el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23.12.92, sobre Indemnización por Residencia.

Tercero

La parte actora reclama la aplicación del citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 25.02.00, y por tanto de las cantidades establecidas en el mismo en concepto de Plus de Residencia según los siguientes periodos y cantidades:

-Diciembre 2002 (1 mes).................................................................... 70,17 Euros -Enero a diciembre 2001 (12 meses) a 71,58 Euros.............. 858,96 Euros -Enero 2002 (1 mes) a 73,01 Euros........................................ 73,01 Euros Total...................................................... 1002,14 Euros

Cuarto

Con fecha 21.12.01 se interpuso la preceptiva Reclamación Previa, desestimada por Resolución de 21.12.01 de la Secretaría General Técnica de la Consejería demandada.

Quinto

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Jose Carlos frente a la Consejería de Economía, hacienda y Comercio (Gobierno de Canarias), en reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo al citado Organismo de las pretensiones en su contra deducidas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por quien, prestando sus servicios como Auxiliar Administrativo y percibiendo sus retribuciones conforme al III Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma, solicita el reconocimiento del derecho al percibo de la indemnización por residencia en la cuantía fijada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000 - publicado por Resolución de 17 de abril de 2000 del Ministerio de Presidencia (BOE núm. 95, 20 de abril de 2000) y la condena al abono de las cantidades que precisa y correspondientes a atrasos por tal concepto.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso, articulando dos motivos de censura jurídica, denunciando por el cauce del apartado c) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción por inaplicación de los artículos 46 y 47, III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Resolución de 17 de abril de 2000 relacionado.

El recurso es impugnado por las direcciones legales respectivas de las codemandadas.

SEGUNDO

Lo que aquí se ventila no es el derecho del actor al percibo de indemnización por residencia sino a percibirlo en las cuantías que el Acuerdo...

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