SAP Huelva 20/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:116
Número de Recurso214/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 214/09

Proc. Origen: Divorcio 327/08

Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 1 de Aracena (Huelva)

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a dos de febrero de dos mil diez.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio núm. 327/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Aracena (Huelva), en virtud de recurso interpuesto por Don Saturnino, representado por la Procuradora sra. Manzano Gómez y defendido por el Letrado sr. Ruíz-Ruidobro de Carlos; siendo parte apelada Doña Natalia, representada por el Procurador sr. Acero Otamendi, asistida por la Letrada sra. Ramos Vizcaíno y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de junio de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador sr. Núñez Romero en nombre y representación de D. Saturnino, debo DECRETAR Y DECRETO la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por D. Saturnino Y Dª Natalia con la adopción de las siguientes medidas: 1. Las hijas menores del matrimonio quedarán en compañía y bajo la custodia del padre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal al padre, abajo cuya custodia quedan las menores de edad. 2. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con las hijas el derecho a visitarla, comunicar con ella y tener5la en su compañía en los siguientes términos, sin perjuici de que por acuerdo entre los progenitores, procuradno el mayor beneficio de los hijos, pudiera ampliarse: Los fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo. Periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano por mitad. Los años pares corresponderá al padre la primera mitad y en los años impares corresponderá a la madre. Los miércoles de cada semana desde las 18.00 a las 21 horas. 3. En concepto de alimentos para cada una de las hijas menores, Dª Natalia abonará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la perceptora la cantidad de 125 euros. Dicha suma será actualizada anualmente según el IPC, que establezca el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya. 4. Se atribuye a Dª Natalia el derecho a percibir en concepto de pensión compensatoria y a cargo de D. Saturnino, la cantidad de 400 euros mensuales durante dos años tiempo que necesitará para acceder a un empleo que le permita la independencia económica. Esta pensión deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que al efecto designe la receptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por el sr. Saturnino que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las partes contrarias, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Alega el recurrente como motivos de su recurso: 1º.- Que la pensión compensatoria que se acuerda en la sentencia se pidió en la contestación a la demanda, sin realizar reconvención por lo que debe ser denegada.

  1. - Existe causa para extinguir la pensión al mantener la demandada una relación sentimental y de convivencia con otra persona.

B). La demandada se opone al recurso, alegando, al primero de los alegatos que en la primera de las vistas celebradas no se opuso a la continuación del juicio, cuando se pidió por la actora plazo para subsanar el defecto procesal de haber solicitado la pensión compensatoria en la contestación a la demanda. Luego quedó resuelta la cuestión en la segunda de las vistas cuando la actora planteó alegaciones contra aquella cuestión que quedó zanjada, y ahora se vuelve a reproducir, por lo que no puede ir en contra de sus propios actos.

En cuanto al segundo de los alegatos no procede sea admitida su petición al ser claro que ha existido desequilibrio económico con la ruptura, estando la esposa perjudicada, al dejar el negocio de bar y la casa familiar que existía en el poso superior al negocio, sin que existan pruebas de cuanto se alega para su denegación.

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