STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1273
Número de Recurso125/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 125/01 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 125/01, interpuesto por Consellería de Sanidade e Servicios Sociais da Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Lugo, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 607/00 se presentó demanda por Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) en reclamación de Conflicto Colectivo siendo demandado el Consellería de Sanidade e Servicios Sociais da Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- En fecha 1.9.00 Don Juan Manuel , en nombre y representación del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO. Lugo), Doña Clara , en nombre y representación de la UGT Lugo, Don Luis Andrés , en nombre y representación de la Confederación Intersindical Galega (CIG) y Don Jose Ignacio en representación del Sindicato C.S.I.F. formulan demanda en materia de conflicto colectivo contra la Xunta de Galicia -Consellería de Sanidade e Servicios Sociais-, solicitando se estime la demanda y se declare el carácter de peligroso de los puestos de trabajo de los trabajadores del CAMP de Sarna y reconociéndoles, consecuentemente, el derecho al percibo del plus de peligrosidad y se condene a la Consellería demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los trabajadores el citado plus./ 2.- El presente conflicto colectivo abarca a toda la plantilla del Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos de Sarria que está compuesta de las siguientes categorías:/*Director/*Responsable de Área de Gestión y Servicios Generales/

*Responsable de área asistencial-residencial/ *Médico/ *Psicólogo/ *Auxiliar Administrativo/ *Oficial 1ª

Administrativo/ *Oficial 2ª Conductor/ *Terapeuta Ocupacional/ *Asistente Social/ *Fisioterapeuta/

*ATS/DUE/ *Gobernanta/ *Jefe de Cocina/ *Jefe de Servicios Técnicos/ *Maestro de Taller/ *E.T.A.R./

*Encargado de Almacén/ *Oficial 1ª Cocina/ *Oficial 2ª Cocina/ *Oficial Servicios Técnicos/ *Cuidadores/

*Ayudante de Cocina/ *Camarera-Limpiador/ *Ordenanza/ 3.- El Centro del CAMP de Sarria tiene por objeto la asistencia y rehabilitación de personas de 18 a 65 años que presentan deficiencias psíquicas y físicas, asociadas en régimen de internado o media pensión./ En cuanto a la capacidad y problemas que presentan los residentes, se puede señalar lo siguiente: / 32 residentes presentan minusvalia psíquica profunda/ 49 residentes presentan minusvalía psíquica severa/ 15 residentes respetan minusvalía psíquica ligera/ 22 residentes no controlan esfinteres/ 17 residentes semicontrolan esfinteres (19 en programa de control)/ 22 residentes utilizan silla de ruedas, 2 se desplazan con andadores, 5 precisan ayuda en sus desplazamientos y 16 no se valen por sí mismos para comer/ De ellos 9 son Síndrome de Down, 1 Síndrome de Smitz-Lemli-Opitz, 1 Síndrome Prader-Willi, 1 Síndrome Trosomía, 2 Síndrome de Secket, 1 Esclerosis Tuberosa, 3 Demencia Traumática, 1 Demencia Hemorrágica, 1 Demencia inducida por alcohol y 6 son posibles transmisores de enfermedades infecto-contagiosas/ 32 son epilépticos y 45 reciben medicación tranquilizante./ 4.- En el desarrollo de sus funciones los trabajadores del CAMP de Sarria sufren riesgos significativos que pueden incidir en su salud, como por ejemplo el síndrome de Burrot (carga mental) riesgos de seguridad mayoritaria, agresiones por parte de personal asistido, exposición a agentes biológicos (contagio por enfermedades infecciosas o contacto con residuos orgánicos, ropa sucia, heces)./ 5.- En el Centro se han producido múltiples agresiones por parte de los residentes al personal que trabaja en el mismo./ Existen 6 residentes con hepatitis C.I Los residentes tienen comportamientos agresivos e imprevistos./ 6.- El III Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia establece en el art. 27.3 el llamado plus de peligrosidad./ 7.- Se ha formulado reclamación previa que no fue contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda formulada por Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), y C.S.I.F. contra la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, se declara el carácter peligroso de los puestos de trabajo de los trabajadores del CAMP de Sarria y se reconoce el derecho al percibo del plus de peligrosidad, condenando a la Consellería demandada a estar y, pasar por tal declaración y a que abone a los trabajadores el citado plus, en la cuantía legalmente establecida".

CUARTO

Con fecha 23 de octubre de 2000, se dictó Auto aclaratorio de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía aclarar y aclaraba la...

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