STSJ Galicia 3726/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución3726/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2007 0000786

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002424 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 242/2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO

Recurrente: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido: Leoncio

Abogado: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2424/2012, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 242/2007, seguidos a instancia de D. Leoncio frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Leoncio presentó demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Marzo de dos mil doce que estimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, Don Leoncio, con D.N.I. n° NUM000, prestaba a fecha de presentación del escrito de demanda (20 de abril de 2007) servicios como personal laboral temporal por cuenta y dependencia de la entidad demandada, VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAPD) de Sarria, desde el 16 de noviembre de 2004, ostentando la categoría profesional de camarero- limpiador (grupo V, categoría 1), y percibiendo el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación./ SEGUNDO.- El demandante, en su puesto de camarero- limpiador, desarrolla, en el período objeto de reclamación, bajo las órdenes de la dirección del CAPD de Sarria y con carácter principal, las siguientes funciones:/ Como camarero, realización de las labores propias de comedor-oficio, poniendo especial cuidado en el manejo de materiales encomendados, realización de días funciones propias de lavandería - lencería, manejo y atención de la maquinaria, poniendo el máximo esmero en el trato de la ropa de residentes y del centro y dando la mejor utilización a los materiales, realización de las labores propias de limpieza de habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, etc), labores de limpieza de paredes, suelos y superficies pulidas de cocina, y comunicación a sus jefes inmediatos de las anomalías o incidencias observadas en el desarrollo de su labor./ Como cuidador, asistencia al beneficiario en relación con las tareas de su vida diaria del beneficiario que no puede realizar solo por incapacidad, tareas auxiliares bajo la dependencia del responsable de residencia o coordinador, referidas a la vida diaria del beneficiario que, por necesidad de su incapacidad las precise, cuando no tengan carácter sanitario, como el proceso recuperador o de habituación para la autonomía personal, este último si se realiza, ha de serlo en coordinación y siguiendo las directrices de los correspondientes profesionales, acompañamiento en salidas. paseos, gestiones, juegos y tiempo libre en general colaboración con el equipo de profesionales a través de la realización de tareas elementales que completen los servicios especializados de aquellos en orden a propicias la autonomía personal y la formación del beneficiario, realización de cambios posturales, entrega y recogida de análisis clínicos, limpieza y reparación de aparatos y ayudas técnicas, recogida de ropa de uso personal de los beneficiarios y remisión a lavandería, y, en casos excepcionales y en ausencia del ATS, administración de los medicamentos orales y tópicos. preparados por el ATS, además de aquellas otras actividades no especificadas quo le sean solicitadas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica./ TERCERO.- De acuerdo con !o establecido en la Resolución de 28 de Julio de 1987 del IMSERSO (BOE de 1 de octubre de 1987) y con la Orden de la Consellería de Sanidade, de 27 de febrero de 1996 (DOG de 20 de marzo de 1995), el CAPD de Sarria tiene por objeto la atención a minusválidos psíquicos gravemente afectados, profundos, severos y medios que dependen de otra persona para las actividades de la vida (liana y tengan una edad superior a los 16 anos./ Las especiales características de los residentes que reciben tratamiento y se alojan en el CAPD hacen quo los trabajadores del mismo se encuentren con situaciones incontroladas para !os internos y motivadas par su propia minusvalía, como vómitos, heces, orines, babas, secreciones muconasales y esputos, entre otras, así como con conductas desadaptadas y disruptivas (escupitajos, insultos de todo tipo, autoestimulaciones sexuales, amenazas, agresiones físicas y verbales, demandadas patológicas de atención, proposiciones y tocamientos obscenos, entre otros, quo pudieran resultar estresantes para el personal del Centro./ Debido a su profesión de camarero limpiador, don Leoncio se encuentra expuesto a encontrarse con las conductas propias de as personas allí institucionalizadas, todas ellas entendidas en el contexto de la minusvalía psíquica tanto en intencionalidad, malicia a naturalidad propios de una edad mental entre 0-7 años./ CUARTO.- Al demandante le es aplicable e! IV Convenio...

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