ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2242/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Jose Enrique y Don Antonio y la representación procesal de Don Eulalio , presentaron escritos interponiendo recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3 ª), que fue aclarada por Autos de 18 de julio de 2013 y 30 de julio de 2013, en el rollo de apelación nº 3319/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1022/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Mediante escrito presentado ante esta Sala el 9 de octubre de 2013, la procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, se personaba en nombre y representación de Don Eulalio , en concepto de parte recurrente. El procurador Don Noel de Dorremochea Guiot en nombre y representación de Don Jose Enrique y Don Antonio , presentó escrito con fecha 10 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. Por escrito presentado el 14 de noviembre de 2013, el procurador Don Juan Antonio Fernández Múgica, se personaba en nombre y representación de "IKEI RESEARCH & CONSULTANCY S.A" en concepto de parte recurrida, y formulaba oposición a la admisión de los recursos interpuestos.

  4. - Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Jose Enrique y Don Antonio y la representación procesal de Don Eulalio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 y del art. 469.1 ambos de la LEC .

  2. No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formalizados, y en su caso de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y los recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Jose Enrique y Don Antonio y la representación procesal de Don Eulalio , contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3 ª), que fue aclarada por Autos de 18 de julio de 2013 y 30 de julio de 2013, en el rollo de apelación nº 3319/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1022/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián.

  2. Dar traslado de los escritos de interposición de los recursos de casación y de los recursos extraordinarios por infracción procesal formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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