Plazo para el ejercicio de la acción de «mejor derecho»

AutorManuel de Peralta y Carrasco
Páginas299-300

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Históricamente ha venido aceptándose que las acciones no prescribían, asumiendo la característica de perpetuidad e imprescriptibilidad de los títulos nobiliarios949.

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Actualmente, tras el RD de 11 de marzo de 1988950, las mercedes no son imprescriptibles951, de tal manera que el plazo para impugnar la resolución administrativa del expediente de provisión que el actor considera incorrecta, será de 40 años, plazo tras el cual el concesionario del título podrá invocar la prescripción adquisitiva del mismo, con el fin de enervar la acción impugnatoria.

Por ello, si la merced está desocupada durante 40 años se producirá la extinción de la misma, y si está ocupada por concesión administrativa se consolida, siendo inatacable952.

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[949] SSTS 1.º abril 1959, 5 julio 1960, 20 mayo 1961, 4 junio 1963, 21 mayo 1964 y 7 dic. 1965, entre otras.

[950] Artículo 2. Los artículos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 8.º y 10 del Real Decreto de 8 de julio de 1922 (NDL 29127), sobre Rehabilitación de Grandezas y Títulos, quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 3. Aquellas grandezas y títulos perpetuos que hubieran incurrido en caducidad y no hubieran permanecido en tal situación durante cuarenta o más años, podrán ser rehabilitados con sujeción a las formalidades y requisitos contenidos en los artículos siguientes y en las demás disposiciones de aplicación».

[951] Prescripción en Cataluña y Aragón de los títulos nobiliarios. Con arreglo al derecho tradicional aragonés como al catalán, los títulos nobiliarios SI son prescriptibles por el transcurso de treinta años. (Ver SSTS 10 oct. 1961 y 9 junio 1964, 1 julio de 1972, 6 de noviembre de 1986 y 24 de marzo de 1992).

[952] Cfr TABOADA ROCA, Ejecución de las Sentencias sobre mejor Derecho a dignidades nobiliarias, RALJ, anales n.º 27, Madrid, 1997, p. 88.

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