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- La Sucesión «mortis Causa» de los Títulos Nobiliarios
- La Acción Civil en Defensa Del Derecho Sucesorio Al Título Nobiliario
La ejecución de la resolución
Autor | Manuel de Peralta y Carrasco |
Páginas | 306-310 |
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El art. 10 del RD de 27 de mayo de 1912, establece que: «Cuando los Tribunales competentes declaren derecho genealógico preferente a favor de persona dis-
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tinta de la que obtuvo la concesión, el litigante vencedor que desee solicitar de la Corona, la efectividad de la Sentencia ejecutiva, podrá impetrar la efectividad del Derecho declarado judicialmente»978.
El art. 12. del RD de 8 de julio de 1922 establece que: «...Cuando los Tribunales competentes declaren derecho genealógico preferente a favor de persona distinta de la que obtuvo la rehabilitación, el litigante vencedor que desee solicitar de la Corona la efectividad de la sentencia ejecutoria dictada obteniendo la rehabilitación en su favor deberá presentar con su instancia un árbol genealógico, reintegrado conforme a la Ley del Timbre, y que expresa el parentesco que tuviere con el vencido en juicio y con la persona de quien derive su derecho, así como la situación genealógica suya respecto al último poseedor legal de la merced anterior al titular de la rehabilitación impugnada judicialmente; también acompañará la prueba de méritos y rentas que proceda según la categoría de la Dignidad nobiliaria instada y la situación que al peticionario corresponda según lo prevenido en los artículo 4.º y 11979 del presente Decreto».
Y el art. 10 del RD de 13 de noviembre de 1922, que: «Cuando el litigante vencido en juicio se hallare poseyendo la Dignidad nobiliaria en virtud de Real orden que le hubiera otorgado sucesión en la misma, el litigante vencedor podrá instar en el Ministerio de Justicia la revocación de la mencionada Real orden y, previa la cancelación de la Real Cédula expedida a favor de su adversario, expedición de otra a su favor. Para ello deberá presentar la correspondiente instancia, acompañando a ella un árbol genealógico reintegrado conforme a la Ley del Timbre del Estado, fechado y firmado por él, y expresivo de su situación genealógica con relación al vencido en juicio y a la persona respecto de la cual su derecho resultó preferente y estimado como tal por el Tribunal sentenciador; también deberá aportar prueba de haber obtenido licencia para contraer matrimonio o indulto de la responsabilidad incurrida por omisión de tal requisito, suspendiéndose la resolución principal ínterin el solicitante no haya obtenido las cédulas de licencia o indulto correspondientes»980.
En cualesquiera de los casos, ante la ausencia de norma que determine expresamente el plazo para solicitar la ejecución de la Sentencia, es de aplicación el plazo de 15 años, establecido para el ejercicio de las acciones (que no tengan plazo
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señalado) de carácter personal981, en el art. 1964 del Código Civil, entendiendo que dicho plazo es de prescripción982 y el cómputo de su...
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