Planificación estratégica de los recursos humanos

AutorAlberto Palomar / Javier Fuertes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)/Magistrado

La planificación estratégica es un instrumento a través del cual la Administración del Estado establece el escenario plurianual de empleo público, que proporciona conocimiento sobre los recursos humanos necesarios dentro del marco de las previsiones presupuestarias ( artículo 107.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).

Contenido
  • 1 La planificación como principio de organización
    • 1.1 Concepto
    • 1.2 Contenido
    • 1.3 Ordenación
    • 1.4 Negociación
  • 2 Oferta de empleo público
    • 2.1 Concepto
    • 2.2 Contenido
    • 2.3 Requisitos
    • 2.4 Reservas de plazas
  • 3 Relaciones de puesto de trabajo
    • 3.1 Concepto
    • 3.2 Naturaleza y contenido
  • 4 Estructuración de puestos
    • 4.1 Ordenación (niveles)
    • 4.2 Creación, modificación o supresión de puestos de trabajo
    • 4.3 Adscripción y agrupación de puestos de trabajo
    • 4.4 Concurso abierto y permanente
  • 5 Ver también
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
La planificación como principio de organización

El artículo 106 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , establece, bajo la rúbrica la planificación como principio de organización que la Administración del Estado actúa conforme a planes de actuación o instrumentos de planificación estratégica equivalentes, de acuerdo con los principios de actuación contenidos en la normativa en vigor.

Téngase en cuenta que el artículo 1.3 f) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ) establece como uno de sus fundamentos de actuación la “eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos”
Concepto

La Planificación estratégica de los recursos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , ha de entenderse como:

  • Fundamento de actuación en materia de función pública a través de la cual la Administración del Estado establece el escenario plurianual de empleo público, que proporciona conocimiento sobre los recursos humanos necesarios dentro del marco de las previsiones presupuestarias.
  • Periódicamente revisable.
  • Medio para optimizar su capital humano, asegurando que las empleadas y los empleados públicos sean los más adecuados en sus perfiles técnicos y competencias profesionales para el desempeño de los puestos de trabajo,
  • Medio para gestionar y retener el talento y lo retiene a través de la carrera profesional
  • Medio para fomentar el aprendizaje, la formación continua y la motivación, buscando en todo momento el buen clima laboral, el desarrollo profesional de las empleadas y empleados públicos y la orientación al servicio público.
Contenido

El contenido mínimo de esa planificación estratégica de los recursos humanos será, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , habrá de establecer los criterios y las medidas necesarias para:

  • Articular la oferta de empleo público
Que conforme establece el artículo 70.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ) “podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos
  • Orientar los mecanismos de movilidad, las convocatorias de provisión de puestos y los procesos de promoción interna
Téngase en cuenta lo previsto en el artículo 81.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), precepto en el que se dispone que “cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
  • Proponer los itinerarios formativos requeridos
  • Establecer objetivos de desempeño y así fomentar, en todo momento, el talento interno.

Previsiones que se corresponden con lo establecido en relación a objetivos e instrumentos de la planificación en el artículo 69 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), artículo en el que se dispone:

que “la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad” ( artículo 69.1 ) y se dispone que cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación ( artículo 69.3 ).
Ordenación

Dispone el artículo 107.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , que la planificación estratégica de los recursos humanos se estructura a través de:

  • Planes de ámbito general
  • Planes específicos de los departamentos ministeriales u organismos públicos
  • Planes de reestructuración de sectores concretos.
El propio artículo 107.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , establece que el departamento ministerial con competencias en materia de función pública, dictará normas y directrices para la elaboración de estos instrumentos de planificación estratégica.
Negociación

El artículo 107.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , establece que todos estos instrumentos de planificación deberán ser objeto de negociación colectiva previa en los ámbitos correspondientes y de evaluación posterior, al objeto de llevar a cabo un adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos y, en su caso, introducir las oportunas medidas correctoras.

Téngase en cuenta que el artículo 37 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ) establece que entre las materias que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, figuran “las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos” (apartado 1 c) y “las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos” (apartado 1...

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