Acceso al empleo público y selección de personal

AutorAlberto Palomar / Javier Fuertes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)/Magistrado

La Administración del Estado seleccionará a su personal de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad , mérito y capacidad y los principios recogidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , así como en el resto del ordenamiento jurídico ( artículo 112.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).

Contenido
  • 1 Principios que han de regir el acceso al empleo público
    • 1.1 Principios constitucionales
    • 1.2 Principios para los procedimientos de selección del personal funcionario y laboral
  • 2 Acceso al empleo público de personas con discapacidad
    • 2.1 Principios y alcance
    • 2.2 Garantía y requisitos
  • 3 Sistemas y procesos de selección
    • 3.1 Desarrollo
    • 3.2 Diseño
    • 3.3 Sistemas
    • 3.4 Proceso de selección
  • 4 Órganos de selección
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Principios que han de regir el acceso al empleo público Principios constitucionales

El artículo 112.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , dispone que la Administración del Estado seleccionará a su personal de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los principios recogidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , así como en el resto del ordenamiento jurídico.

Se trata de una previsión que, aunque realizada para la función pública de la Administración general del Estado se corresponde (como no puede ser de otra manera) con la efectuada tanto en el referido artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto básico del empleado público como en el artículo 103.3 de la Constitución , precepto, éste último, en el que se establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Principios para los procedimientos de selección del personal funcionario y laboral

El artículo 112.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , establece que, en el acceso del empleo público la actuación de la Administración del Estado garantizará:

a) La publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos y de la transparencia en su gestión.

Que se corresponde con los principios de publicidad de las convocatorias y de sus bases y de transparencia establecidos en los apartados a) y b) del artículo 55.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ).

b) La adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar, valoradas en torno a las competencias profesionales, todo ello teniendo en cuenta las características de nuestro sistema educativo.

Que se corresponde con el principio de Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar establecido en el apartado e) del artículo 55.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ).

c) La agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección promoviendo el uso de medios electrónicos.

Que se corresponde con el principio de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección refundido en el apartado f) del artículo 55.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ).

d) La accesibilidad, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

Previsión que, no recogida como tal, en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), se deriva del principio constitucional de igualdad (general del artículo 14 de la Constitución y específicamente establecido para el ámbito del acceso a la función pública en el artículo 103.3 de la Constitución ) y expresamente recogido en el artículo 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público , si bien la perspectiva ha de garantizar, a quien quiera aspirar a acceder al empleo público, poder hacerlo en condiciones de igualdad independientemente de sus circunstancias personales.

e) La imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, así como la independencia, discrecionalidad técnica y confidencialidad en su actuación.

Que se corresponde con los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y de Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección establecidos en los apartados c) y d) del artículo 55.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ).
“A los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.” (Sentencia del Tribunal Supremo 185/2026, 19 de Febrero de 2026 [j 1])
“Existe vulneración de la discrecionalidad técnica de la Administración para adjudicar un contrato administrativo, si quedando acreditado que existió puntuación por parte de la mesa de contratación a cada uno de los licitadores, el órgano judicial declara adjudicado el contrato al licitador que dispone de un mayor número de puntos, sin que la Administración haya tenido la oportunidad de ejercer las facultades que le atribuye el ordenamiento jurídico, entre ellas las reguladas en el artículo 151.2 y 155.2 del texto LCSP .” (Sentencia del Tribunal Supremo 426/2026, 9 de Abril de 2026 [j 2])

f) La promoción de la igualdad de acceso con independencia de la situación socioeconómica de las personas aspirantes.

Previsión que, no recogida como tal, en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), se deriva del principio constitucional de igualdad (general del artículo 14 de la Constitución y específicamente establecido para el ámbito del acceso a la función pública en el artículo 103.3 de la Constitución ) y expresamente recogido en el artículo 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público , si bien la perspectiva ha de entenderse de manera diferente en tanto orientada no tanto al proceso selectivo en sí mismo como al establecimiento de un sistema de ayudas y becas que permite a quien quiera aspirar a acceder al empleo público poder hacerlo en condiciones de igualdad.
Acceso al empleo público de personas con discapacidad Principios y alcance

El artículo 113.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , establece, como principios que han de informar (se inspirará, en términos del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ) el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, los de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Principios que el propio precepto señala que se extienden al acceso tanto como personal funcionario como laboral.

Garantía y requisitos

De esta forma, se dispone la garantía de que las personas con discapacidad podrán participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes.

Para ello (para poder efectiva esa garantía) se establece ( artículo 113.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ) una doble condición que ha de cumplirse de forma cumulativa o concurrente:

1) De un lado, el deber de acreditar el grado de discapacidad

2) Y, de otro, que resulte acreditada la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.

La consideración de personas con discapacidad habrá de entenderse que lo es para aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos...

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