Carrera profesional

AutorAlberto Palomar / Javier Fuertes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)/Magistrado

La carrera horizontal consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ( artículo 122.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).

Contenido
  • 1 Concepto de carrera profesional horizontal
  • 2 Regulación
    • 2.1 Reglas
    • 2.2 Ascensos
    • 2.3 Tramos y cómputo de permanencia
  • 3 Procedimiento
  • 4 Retribuciones
  • 5 Ver también
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Concepto de carrera profesional horizontal

El artículo 122.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , define la carrera horizontal como el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

El artículo 16 del Estatuto Básico del Empleo Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ) reconoce el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional (apartado primero) y define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (apartado segundo).

Como derecho reconocido al personal funcionario de carrera, la carrera profesional horizontal tendrá carácter voluntario ( artículo 122.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).

En cuanto a la carrera horizontal del personal laboral se hará efectiva conforme a lo que se establezca en los convenios colectivos que sean de aplicación o, en su defecto, en acuerdo colectivo, en el marco de los criterios establecidos en este libro y lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( artículo 122.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).

Regulación Reglas

El artículo 122.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , establece que la carrera profesional horizontal tendrá se ordenará conforme a las siguientes reglas:

a) Tramos: En cada grupo o subgrupo de personal funcionario existirán 4 tramos.

b) Promoción interna: A quienes accedan por el sistema de promoción interna se les reconocerá la experiencia profesional en el grupo o subgrupo de origen, en los términos previstos en el apartado cuarto de este artículo.

c) Ascensos: Los ascensos de tramo se producirán de forma consecutiva y exigirán, para poder ascender al tramo superior, un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos en el caso del primer tramo y de seis años en los siguientes.
Ascensos

Los ascensos de tramo se producirán previa solicitud de la persona interesada a través de la aplicación de un sistema objetivo de acreditación de méritos.

Ese sistema objetivo de acreditación de méritos tendrá en cuenta al menos los siguientes...

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