Personal directivo público profesional
Autor | Alberto Palomar/Javier Fuertes |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)/Magistrado |
Son personal directivo público profesional (en la Administración del Estado) las personas que desempeñen funciones directivas para el desarrollo de políticas y programas públicos, con margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que desarrollen sus funciones. ( artículo 123.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).
Contenido
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El artículo 123.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , define al personal directivo (en el ámbito de la Administración del Estado) como las personas que desempeñen funciones directivas para el desarrollo de políticas y programas públicos, con margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que desarrollen sus funciones
El artículo 13 del Estatuto Básico del Empleo Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ) establece que el Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, así como que es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración (apartado primero) y que su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia (apartado segundo)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre tendrán la consideración de personal directivo público profesional:
- Los subdirectores generales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre ( artículo 123.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).
- En el ámbito de la Administración periférica, las personas titulares de unidades que puedan ser asimiladas por el departamento ministerial con competencias en materia de función pública (y cumplan con los requisitos del artículo 123.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ( artículo 123.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).
Tendrán la consideración de puestos predirectivos los correspondientes a subdirecciones generales adjuntas y aquellos que se asimilen a ellos expresamente.
El personal directivo público profesional del sector público institucional estatal (los previstos en sus estatutos) se regulará por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 123 a 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ( artículo 123.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).
En todo caso se velará por la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de personal directivo y predirectivo público profesional y, para ello, se procederá a evaluar periódicamente la efectiva aplicación de este principio ( artículo 123.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).
Función directiva Concepto y funcionesEl artículo 124.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , establece que la función directiva pública profesional es aquella que, en el ejercicio de competencias propias o delegadas, conlleva la exigencia de especial responsabilidad y competencia técnica, así como el desempeño de todas o algunas de las siguientes actuaciones de relevancia:
a) Establecer objetivos e impulsar las decisiones adoptadas por los órganos superiores y directivos.b) Asesorar, planificar y coordinar la ejecución del trabajo para la consecución de los objetivos asignados.
c)Evaluar los objetivos e impulsar la innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial.
d) Gestionar, para tales fines, personal...
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