Medidas urgentes Real Decreto-ley 6/2023

AutorAlberto Palomar / Javier Fuertes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)/Magistrado

Medidas en relación con la función pública en la Administración General del Estado establecidas por el Real decreto 6/2023, de 19 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo ( artículos 105 a 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).

Contenido
  • 1 Estatuto Básico del Empleado Público y medidas en relación con la función pública en la Administración General del Estado
  • 2 Alcance y ámbito de las medidas legislativas urgentes en materia de función pública
  • 3 Contenido de las medidas legislativas urgentes en materia de función pública
    • 3.1 Previsiones generales: objeto, ámbito y principios de actuación
    • 3.2 Previsiones específicas
  • 4 Ver también
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Estatuto Básico del Empleado Público y medidas en relación con la función pública en la Administración General del Estado

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , contiene, en los artículos 105 a 127 , una serie de medidas que lo son en relación con la función pública en la Administración General del Estado (tal como se señala en el apartado I del propio texto introductorio que precede al articulado del Real Decreto-ley).

La explicación (y justificación) que se ofrece para introducir estas medidas (contenidas en los artículos 105 a 127 del Real Decreto-ley ) es que “en lo que a las reformas normativas se refiere, cabe tener en cuenta que, como consecuencia de la disolución anticipada del Congreso de los Diputados y del Senado por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo , de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, quedaron precipitadamente inconclusos los procedimientos legislativos correspondientes a algunas de estas reformas integradas como hitos del cuarto desembolso” que en lo que se refiere a la Función Pública de la Administración general del Estado se concreta en que así ocurrió con “el Proyecto de Ley 121/000149, de la Función Pública de la Administración del Estado (BOCG de 24 de marzo de 2023)”.
Y más adelante se indica, como justificación del empleo de la técnica del real Decreto-ley, que “a extraordinaria y urgente necesidad de las medidas legislativas incluidas en el libro segundo de este real decreto-ley se debe igualmente al decaimiento del proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado con la convocatoria de elecciones con fecha 29 de mayo de 2023, con la consecuencia de la imposibilidad de llevar a término la aprobación definitiva de la Ley de Función Pública de la Administración del Estado en los tiempos comprometidos en el hito 148 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tras la aprobación de la adenda al Plan de Recuperación, se acuerda con la Comisión Europea un marco temporal hasta el 31 de diciembre de 2023 para llevar a cabo medidas regulatorias con las que llevar a cabo la implementación de los elementos incluidos en el hito” (apartado XI del texto introductorio del real decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).

Lo cierto es que en ese texto introductorio del Real Decreto-ley se encuentran tanto referencias específicas a la función pública de la Administración general del Estado

Como cuando se indica que “la Administración del Estado debe favorecer un empleo público de calidad, estable, flexible, innovador y que promueva de manera efectiva la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, que sea capaz de dar respuesta a las complejas demandas de la sociedad actual y de adaptarse de forma acelerada a los retos de la revolución tecnológica, asegurando una sustitución ordenada del conocimiento”.

como genéricas a la función pública de todas las Administraciones Públicas en su conjunto, y no solo a la del Estado

Tal es el caso cunado se señala que “esta norma parte de la base de que nuestro país precisa en los próximos años de una función pública competente y eficaz para mantener la confianza de la ciudadanía en las Administraciones Públicas. Además, considerando al personal empleado público como la punta de lanza de cualquier avance en la Administración contemporánea, la función pública ha de ser proactiva e innovadora, implicada en cualquier proceso de cambio y en continuo aprendizaje. Al mismo tiempo, la función pública ha de ser inclusiva y plural, reflejo de la diversidad de la sociedad a la que sirve y representa”.

Es más, en el apartado (el VII) que ese texto introductorio del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , destina a explicar esas medidas comienza indicando que “el libro segundo se refiere a las medidas legislativas de reforma de la función pública”, sin precisar, en momento alguno que se...

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