Planes de saneamiento financiero

AutorMaría del Mar Mota Sánchez
Cargo del AutorInterventora-tesorera de categoría entrada
Páginas350-356

Page 350

7.1. Definición

El plan de saneamiento inanciero es un instrumento de programación que realiza la Administración Local para poder concertar operaciones de crédito a largo plazo en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, inancieras y presupuestarias en el supuesto de ahorro neto negativo o deuda pública superior al 75% e inferior 110%.

7.2. Régimen jurídico en materia de endeudamiento

El artículo 48 del TRLRHL establece las operaciones de crédito a largo plazo como uno de los recursos de las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes.

En cuanto a los requisitos para concertar las operaciones de crédito a largo plazo, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece:

Page 351

1) La Corporación dispondrá del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito:

  1. Operaciones de tesorería, siempre que las concertadas sean reembolsadas.

  2. Operaciones de crédito a largo plazo para la inanciación de inversiones vinculadas directamente modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177 del TRLRHL.

    2) El ahorro neto positivo.

    3) Que el saldo de deuda viva no exceda del límite del 110% con las siguientes consideraciones:

  3. Cuando la deuda viva no supere el 75% no se necesita autorización del Ministerio de Hacienda.

  4. Cuando la deuda viva exceda del 75% hasta el 110% se requiere autorización del órgano que tenga atribuida la tutela inanciera o del Ministerio de Hacienda.

  5. Siempre se requerirá autorización del MINHAP cuando la operación se formalice mediante emisión de deuda, en el exterior, con moneda distinta del euro.

    4) Las entidades han de tener aprobada la liquidación del ejercicio inmediato anterior, según la disposición final 31.ª de la LPGE 2013.

    5) En el caso de entidades incluidas en los artículos 111 y 135 TRLRHL, se requiere auto-rización cuando se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria; y en el resto de las entidades locales, la elaboración del plan económico-inanciero y su aprobación por el Pleno de la Corporación.

    Cuando la Administración Local incumpla los requisitos 2 y 3b, el Pleno de la respectiva corporación debe aprobar un plan de saneamiento inanciero que se debe realizar en un plazo no superior a tres años, en el caso de entidades incluidas en los artículos 111 y 135 TRLRHL. Dicho plan deberá ser presentado, conjuntamente con la solicitud de la autorización de la operación del préstamo, al Ministerio de Hacienda y Administración Pública o a la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela inanciera.

7.3. Refinanciación de la deuda

Durante el ejercicio 2014, la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en la disposición adicional 74.ª, autoriza la formalización de actividades de reinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, siempre que tengan por finalidad la disminución de la carga inanciera, la ampliación del periodo de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento.

Esta legislación mencionada exige, para concertar la reinanciación de la deuda, los siguientes requisitos:

Page 352

  1. Plan de saneamiento o de reducción de deuda, en el que deberán incorporarse las medidas adoptadas para el saneamiento y las proyecciones numéricas que permitan apreciar la evolución esperada de las magnitudes que se deben sanear, coherentes con los compromisos asumidos por el Pleno de la Corporación con la aprobación del plan.

  2. Certificación acreditativa de la sesión o sesiones en que la entidad aprueba el plan de saneamiento o de reducción de deuda y aprueba la reinanciación, adoptados por el órgano competente según la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

  3. Operaciones que se van a reinanciar, incluyendo relación individualizada de las mismas, con detalle de su destino y las características inancieras que tuvieron en el momento de su concertación inicial, adjuntando su autorización por el órgano de tutela inanciera o justificación de la no necesidad de la misma.

  4. Informe de intervención de evaluación del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2013, consolidando las entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, en caso de haberlas, en la forma establecida en el artículo 16.2 del Reglamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR